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Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se debe llevar a cabo el aviso a los vecinos cuando alguien quiere construir en la Ciudad de México. Primero, el proyecto de construcción debe cumplir con ciertos requisitos antes de pedir el permiso. Para avisar a los vecinos, necesitas pedir una "Constancia de Publicitación Vecinal" a través de una plataforma digital, o ir a la Alcaldía. El aviso a los vecinos dura 15 días hábiles, y si nadie se queja, en 5 días hábiles más te dan la constancia; si no la entregan a tiempo, se da por aprobada. Si alguien se inconforma, debe explicar por qué está en desacuerdo, señalando exactamente qué irregularidad tiene la obra y cómo le afecta.

Texto oficial

Artículo 156. Las disposiciones de la Ley en materia del procedimiento de publicitación vecinal, se sujetarán a las siguientes reglas para su exacto cumplimiento: I. Se materializará en proyectos concretos que cuenten con los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 94 Quater de la Ley, previamente a la presentación de las solicitudes de registro de manifestaciones de construcción en sus modalidades B o C conforme a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; II. La solicitud de la Constancia de Publicitación Vecinal se deberá ingresar a través de la Plataforma Digital junto con el trámite de registro de Manifestación de Construcción en su modalidad B o C ó, en su caso, realizar la referida solicitud ante la Alcaldía correspondiente o la Secretaría, en términos de lo establecido por la fracción II del artículo 94 Quater de la Ley. La Plataforma asignará y notificará el trámite de la Constancia de Publicitación Vecinal y la Manifestación de Construcción, en la modalidad de que se trate a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría cuando el predio en que se pretende realizar el proyecto se ubique en dos o más demarcaciones territoriales, así como respecto de los proyectos de vivienda social, popular y sustentable, promovidos por el Gobierno de la Ciudad de México. III. La Constancia de Publicitación Vecinal se otorgará, a través de la Plataforma Digital, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de que concluyan los 15 días hábiles del periodo de publicitación vecinal, tratándose de los supuestos de la fracción XI del artículo 94 Quater de la Ley. Se habilitará en el mismo acto el registro de la Manifestación de Construcción solicitada y se notificará a la persona interesada vía electrónica o, en su caso, se le notificará personalmente en la ventanilla. En caso de que la Constancia de Publicitación Vecinal no sea emitida en el plazo señalado, se entenderá como concedida, siempre y cuando no se hubieran presentado manifestaciones de inconformidad conforme a lo previsto en las fracciones VI, VII y IX del artículo 94 Quater de la Ley. IV. Tratándose del supuesto de la fracción XII del artículo 94 Quater de la Ley, una vez concluido el procedimiento a que se refiere la fracción X del citado artículo, se emitirá una resolución fundada y motivada, que se notificará a la persona interesada sin rebasar el plazo máximo de 20 días hábiles a partir de que concluya el procedimiento de publicitación vecinal. V. Las manifestaciones de inconformidad que se presenten ante las Alcaldías o ante la Secretaría, como parte del procedimiento de Publicitación Vecinal, deberán señalar expresamente las presuntas irregularidades o infracciones que involucren la obra sujeta a procedimiento y acreditar la relación existente entre la posible infracción o irregularidad aducida y el patrimonio afectado de la persona inconforme, o entre dichas infracciones o irregularidades y su modo de vida, de conformidad con lo señalado en las fracciones VII y IX del artículo 94 Quater de la Ley; VI. Una vez obtenida la Constancia de Publicitación Vecinal, no será necesaria nuevamente su expedición para el mismo predio, siempre y cuando no varíen las condiciones en que fue expedida; y VII. Para efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 94 Quater de la Ley, se entenderá como zona donde se encuentre el predio o inmueble sujeto al procedimiento de publicitación vecinal, la colonia respectiva, por lo que estarán legitimados para presentar manifestaciones de inconformidad los ciudadanos vecinos que acrediten tener su domicilio en la misma colonia donde se localice el predio o inmueble sujeto al procedimiento, esta condición se acreditará mediante la credencial para votar con fotografía o mediante identificación oficial y la constancia de residencia expedida por la autoridad del Órgano Político Administrativo competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.