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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o inconformidad y no cumples ciertas reglas, la Alcaldía o la Secretaría la puede rechazar de inmediato sin entrar a estudiarla. Esto pasa cuando el acto del que te quejas no te afecta directamente, o cuando ya ocurrió y no se puede echar para atrás. También te la pueden desechar si diste tu consentimiento, aunque sea sin decirlo abiertamente, o si presentaste el recurso fuera del tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 157. La Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, desechará por improcedente la manifestación de inconformidad cuando verse contra: I. Actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; II. Actos consumados de modo irreparable; III. Actos consentidos expresa o tácitamente; IV. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por la Ley. TÍTULO QUINTO DE LOS CERTIFICADOS Y LICENCIAS CAPÍTULO I DE LOS CERTIFICADOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 39) ↗

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