Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o inconformidad y no cumples ciertas reglas, la Alcaldía o la Secretaría la puede rechazar de inmediato sin entrar a estudiarla. Esto pasa cuando el acto del que te quejas no te afecta directamente, o cuando ya ocurrió y no se puede echar para atrás. También te la pueden desechar si diste tu consentimiento, aunque sea sin decirlo abiertamente, o si presentaste el recurso fuera del tiempo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 157. La Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, desechará por improcedente la manifestación de inconformidad cuando verse contra: I. Actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; II. Actos consumados de modo irreparable; III. Actos consentidos expresa o tácitamente; IV. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por la Ley. TÍTULO QUINTO DE LOS CERTIFICADOS Y LICENCIAS CAPÍTULO I DE LOS CERTIFICADOS
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