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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
187

Artículo 187 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a castigar a los auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México, pero solo a través de su Dirección General de Administración Urbana y después de seguir un procedimiento formal. Esto significa que no pueden aplicar una sanción de inmediato, primero deben investigar y darle chance al acusado de defenderse. Los auxiliares son todas las personas o empresas que ayudan al gobierno, como verificadores o peritos. La "sustanciación del procedimiento" es el trámite completo donde se revisan pruebas y se escuchan argumentos.

Texto oficial

Artículo 187. La sanción a los Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México la realizará la Secretaría a través de su Dirección General de Administración Urbana previo a la sustanciación del procedimiento respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 48) ↗

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