Artículo 188 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo la Secretaría investiga a los empleados públicos de la Ciudad de México que hayan hecho algo mal. Primero, se hace una investigación sobre lo que se les acusa. Luego, se les cita a una Audiencia de Ley, que es como una junta formal donde se les informa de qué se les acusa y tienen derecho a defenderse con pruebas y argumentos, solos o con un abogado. Si durante la junta se descubre que faltan pruebas o que otras personas también podrían tener responsabilidad, se puede hacer más investigaciones y llamar a otras juntas. Al final, en un plazo de 20 días hábiles, se decide si el empleado es culpable o no y, de serlo, se le aplican las sanciones correspondientes, como una multa.
Texto oficial
Artículo 188. La Secretaría por medio de la Dirección General de Administración Urbana, dentro de su ámbito de competencia, integrará y analizará los expedientes, conforme al siguiente procedimiento: I. Se realizarán las investigaciones sobre las irregularidades que se imputen a los Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México; II. Se citará al presunto infractor a Audiencia de Ley, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha Audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o asistido por persona de su confianza; III. Se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras Audiencias al presunto infractor, en caso que durante la Audiencia se determinara que es necesario realizar otras diligencias para proveer o se adviertan elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas; IV. Una vez concluidas las etapas mencionadas en las fracciones antes citadas, y el expediente contenga las actuaciones realizadas, se emitirá dentro de los 20 días hábiles siguientes la resolución sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad, para determinar las sanciones a que se ha hecho acreedor el infractor dicha resolución será notificada personalmente al interesado. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este artículo, así como en la valoración de las pruebas, se observarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La imposición de las sanciones previstas en el Reglamento no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. De ser necesaria la aplicación de una multa a los Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México ésta se determinará con base a los procedimientos que para tal efecto prevea la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.