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Artículo 189 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es la encargada de decidir qué castigo se aplica a las personas que incumplen las reglas. Ese proceso se hace siguiendo los pasos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si te multan o te sancionan, eso no te libra de que también te puedan demandar por daños o por un delito, si aplica. Y si los dueños de algo deben pagar una multa, esa cantidad se calcula con base en lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 189. El procedimiento para la determinación de la sanción a los particulares, se sustanciará por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. De resultar aplicable la imposición de una multa a los propietarios, ésta se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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