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Artículo 190 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra la ley en temas de patrimonio cultural de la ciudad, y esa falta no tiene un castigo ya asignado, se le aplicará una multa de hasta 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia oficial para calcular pagos. Para decidir cuánto cobrar, las autoridades van a considerar qué tan grave fue la falta, si la persona ya había hecho algo parecido antes, y si se afectó el interés de todos. Básicamente, pueden multarte fuerte si te pasas de listo con el patrimonio cultural, incluso si la ley no dice exactamente cuánto pagar.

Texto oficial

Artículo 190. Las violaciones a la Ley y al Reglamento que no tengan sanción específica, se sancionarán con multa de hasta tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; tomando en cuenta la gravedad del hecho, la reincidencia del infractor y la afectación al interés público. SECCIÓN CUARTA DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.