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Artículo 191 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer obras o cambios en una casa o edificio que sea parte del patrimonio cultural de tu ciudad, primero debes pedir una autorización especial a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano. Sin ese permiso, no puedes registrar tu construcción ni obtener licencias. Las oficinas del gobierno solo te darán los permisos si presentas ese documento. Si haces una demolición o cualquier modificación en un inmueble protegido sin tener antes la autorización, te van a sancionar. A los arquitectos o ingenieros encargados de la obra les pueden suspender su registro por hasta dos años, o incluso quitárselo para siempre, dependiendo del daño que hayan causado. En el caso del dueño o poseedor del inmueble, si tumba una casa patrimonial sin permiso y luego quiere construir algo nuevo, solo podrá hacerlo con la misma altura y metros cuadrados que tenía la casa original, sin importar las reglas de la zona. Además, no podrá pedir cambios de uso de suelo ni otros beneficios urbanos. Si ya hizo cambios sin permiso, solo podrá regularizar lo que ya hizo, pero tendrá que pagar para reconstruir partes o quitar añadidos si son necesarios. Si se comprueba que demolió totalmente un inmueble del patrimonio cultural, ese predio ya no podrá usar ningún programa especial de desarrollo urbano, como los que permiten construir más de lo normal o hacer proyectos en cooperación con otros vecinos.

Texto oficial

Artículo 191. Para las intervenciones y/o procedimientos administrativos en las áreas de conservación patrimonial y/o elementos afectos al patrimonio cultural urbano, el propietario o poseedor, el Director Responsable de Obra y/o el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, deberán contar con el dictamen técnico emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, previo al registro de manifestación de construcción, aviso y/o licencia. Los Órganos Político Administrativos sólo podrán registrar manifestaciones de construcción, avisos y emitir licencias en inmuebles y/o predios que se localicen en áreas de conservación patrimonial o que cuenten con elementos del patrimonio cultural urbano, siempre y cuando se presente el dictamen u opinión técnica emitida por la Secretaría. Se sancionará al Director Responsable de Obra, al Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, al propietario o al poseedor, cuando se realice una demolición o cualquier intervención en elementos del patrimonio cultural urbano sin contar con el dictamen u opinión técnica de la Secretaría, haciéndose acreedor, independientemente de la aplicación de las sanciones correspondientes, a: I. En el caso de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, la suspensión definitiva o suspensión temporal hasta por dos años de su registro, de acuerdo al alcance de la afectación al patrimonio cultural urbano, esta afectación será analizada y evaluada por la Secretaría, así mismo determinará el tipo de suspensión. II. En el caso del propietario o poseedor, cuando realice obra nueva en un predio con un inmueble de valor patrimonial demolido sin previa autorización, sólo podrá edificar el número de niveles y metros cuadrados conforme a los que tenía el inmueble demolido, independientemente de la zonificación y normatividad que le aplique al predio; cuando se hayan realizado intervenciones diferentes a la demolición total sin autorización de la Secretaría, no podrán obtener ningún beneficio administrativo (modificación y cambio de uso del suelo, aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo, constitución de polígonos de actuación). En caso de proceder dicha intervención, únicamente se hará la regularización de lo ya ejecutado, conforme a la normatividad aplicable en materia del patrimonio cultural urbano, por lo que en caso de ser necesario, se requerirá a su cargo la demolición de agregados, reconstrucción de algunos elementos arquitectónicos y/u ornamentales, entre otros, de acuerdo a las características tipológicas del inmueble, los registros y bases documentales con los que se cuente. III. En caso que se demuestre la demolición de un Inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano, el predio en referencia no podrá ser sujeto a la aplicación de ningún instrumento para el desarrollo urbano como lo son los Polígonos de Actuación, los Sistemas de Actuación por Cooperación y los Sistemas de Transferencia de Potencialidad del Desarrollo Urbano. La Dirección del Patrimonio Cultural Urbano informará al Director General de Administración Urbana, para que se revise y/o evalúe el actuar del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico y en su caso la Secretaría determine y aplique la o las sanciones correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación y abroga al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en este ordenamiento. CUARTO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento, continuarán su trámite de conformidad con la normativa bajo la cual se iniciaron, salvo los casos en materia de Asentamientos Humanos Irregulares, los cuales deberán sujetarse a lo establecido en el presente ordenamiento. QUINTO.- La Secretaría iniciará ante la Coordinación General de Modernización Administrativa la actualización del contenido del Manual de Trámites y Servicios al Público, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. SEXTO.- Hasta en tanto se instale el Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 25 de la Ley, lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento será atendido por la Secretaría a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano. SÉPTIMO.- Las Comisiones de Regulación Especial que a solicitud de su presidente, no hayan remitido a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, la totalidad de los expedientes que hayan sido de su conocimiento, tanto los concluidos como los que sigan abiertos a la fecha de la solicitud, contarán con un término de 30 días naturales computable a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacerlo. La omisión de atender la solicitud señalada, será causa de responsabilidad administrativa. Las Comisiones de Evaluación de Asentamientos Irregulares competentes por territorio instaladas antes de la publicación del presente Decreto deberán sujetarse a lo establecido en este ordenamiento. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE OCTUBRE DE 2018. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JULIO DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y AL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA FAVORECER EL COMERCIO DE BARRIO EN LA VIVIENDA CONSTRUIDA EN EL MARCO DE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 BIS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTO DEL CERTIFICADO DE USO DEL SUELO POR RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE JULIO DE 2021. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO. La Secretaría tendrá un plazo de 15 días para inscribir el trámite motivo del presente Decreto en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México. CUARTO. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para implementar la plataforma digital en la que pueda realizarse el trámite de Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, brindando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México las autorizaciones necesarias para la debida operación de la plataforma, a través de los medios y tecnologías aplicadas que correspondan. Asimismo, será responsable de su mantenimiento bimestral o cuando las necesidades del servicio lo requiera. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL PARA SIMPLIFICAR LAS PRÓRROGAS DE LOS TRÁMITES DE CONSTRUCCIÓN. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE JULIO DE 2021. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE MAYO DE 2022. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE JULIO DE 2022. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. El Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad de usos de suelo de centros de desarrollo infantil y/o estancias infantiles (antes guarderías), jardines de niños, escuelas especializadas en atención a condiciones de discapacidad, escuelas primarias, secundarias, escuelas de educación media superior y de educación superior, procederá únicamente para aquellos centros educativos que cuenten con registro vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Las personas interesadas en obtener el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad para los usos de suelo de impacto vecinal contarán con el término de 1 año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ingresar su solicitud. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE MARZO DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE OCTUBRE DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para desarrollar la Plataforma Digital mediante la cual se realizará la gestión de los trámites a que se refiere este decreto. Mientras tanto, se continuará con la presentación de dichos trámites en la forma en la que hasta ahora se gestionan. CUARTO. Las modificaciones que correspondan a cada trámite entrarán en vigor para cada uno a partir de su liberación en la Plataforma Digital. Dicha liberación se dará a conocer en el portal de la Agencia Digital de Innovación Pública. QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán implementar los mecanismos de identificación de los pagos anuales correspondientes respecto del certificado de que se trate. SEXTO. En tanto se realizan las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de México correspondientes al pago de los derechos por los trámites objeto de la presente reforma, cuando el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo se tramite por una vigencia de 2 años se deberá cubrir el doble del monto previsto en el referido Código Fiscal vigente por concepto dicho concepto. Tratándose del pago de derechos del Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos emitido a través de la Plataforma Digital, el monto a cubrir será el correspondiente al previsto en el referido Código vigente para dicho certificado en su modalidad presencial. SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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