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Artículo 329 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja para el gobierno de la Ciudad de México comete una falta o delito, se le puede castigar sin importar su puesto. La ley llama "reincidencia" cuando alguien ya fue castigado antes por desobedecer alguna regla y vuelve a cometer otra falta. En ese caso, el castigo será el doble de la multa o sanción que le tocaría por la nueva infracción.

Texto oficial

artículo 329-bis del Código Penal para el Distrito Federal, sin perjuicio de la calidad con la que haya actuado el Auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México. Se considera reincidencia cuando una persona hubiera sido sancionada por contravenir una disposición de la Ley, de este Reglamento y/o demás ordenamientos jurídicos aplicables y cometiera nuevamente alguna infracción de algunos de los citados ordenamientos. La reincidencia se sancionará con la imposición del doble de la multa y/o sanción que corresponda a la infracción cometida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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