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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6042/186
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o una mina (aunque no sea tuya, si la explotas), y no sacaste el permiso del gobierno para empezar a trabajar, te pueden multar hasta con el 10% del valor del predio. También te puede caer la misma multa si sigues operando después de que te hayan ordenado parar o cerrar el lugar. En pocas palabras, no puedes explotar recursos sin permiso ni desobedecer una suspensión.

Texto oficial

Artículo 186. Se sancionará a los propietarios o poseedores y titulares de la licencia con multa equivalente hasta del diez por ciento del valor del inmueble, en los siguientes casos: I. Cuando se esté realizando una explotación sin haber obtenido la licencia respectiva, o II. Cuando se hubieran violado los estados de suspensión o clausura del yacimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.