Artículo 186 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o una mina (aunque no sea tuya, si la explotas), y no sacaste el permiso del gobierno para empezar a trabajar, te pueden multar hasta con el 10% del valor del predio. También te puede caer la misma multa si sigues operando después de que te hayan ordenado parar o cerrar el lugar. En pocas palabras, no puedes explotar recursos sin permiso ni desobedecer una suspensión.
Texto oficial
Artículo 186. Se sancionará a los propietarios o poseedores y titulares de la licencia con multa equivalente hasta del diez por ciento del valor del inmueble, en los siguientes casos: I. Cuando se esté realizando una explotación sin haber obtenido la licencia respectiva, o II. Cuando se hubieran violado los estados de suspensión o clausura del yacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.