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Artículo 185 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos encargados de explotar yacimientos (como minas o pozos) pueden recibir una multa de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno usa para calcular pagos. Esto pasa si cometen dos errores: primero, si usan explosivos para sacar piedras o hacer excavaciones sin haber pedido permiso antes. Segundo, si durante la explotación no toman medidas para cuidar la vida y la salud de los trabajadores o de otras personas que puedan salir lastimadas.

Texto oficial

Artículo 185. Se sancionará a los peritos responsables de explotación de yacimientos, con multa de quinientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente si incurren en las siguientes infracciones: I. Cuando en la explotación de yacimientos pétreos o para llevar a cabo excavaciones usen explosivos sin contar con la autorización previa correspondiente; y II. Cuando en la explotación de un yacimiento pétreo no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona que pudiera dañarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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