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Artículo 184 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas documentos falsos o modificados para sacar una licencia o mientras explotas un yacimiento de piedra, te pueden multar. La multa va de mil a dos mil quinientas veces la UMA (que es una cantidad que sirve de referencia para calcular pagos, como multas, y que se actualiza cada año). Te pueden sancionar si eres el perrito responsable, el dueño, el que tiene el permiso o cualquier persona que resulte culpable. En pocas palabras, no inventes papeles para obtener permiso o hacer la explotación, porque te costará caro.

Texto oficial

Artículo 184. Se sancionará al Perito Responsable de Explotación de Yacimientos, al propietario o poseedor, al titular de la licencia o a quien resulte responsable, con multa de mil a dos mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando para obtener la expedición de licencia o durante la ejecución de la explotación del yacimiento pétreo, hubiera hecho uso de documentos apócrifos o alterados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.