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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6042/184
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
184

Artículo 184 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas documentos falsos o modificados para sacar una licencia o mientras explotas un yacimiento de piedra, te pueden multar. La multa va de mil a dos mil quinientas veces la UMA (que es una cantidad que sirve de referencia para calcular pagos, como multas, y que se actualiza cada año). Te pueden sancionar si eres el perrito responsable, el dueño, el que tiene el permiso o cualquier persona que resulte culpable. En pocas palabras, no inventes papeles para obtener permiso o hacer la explotación, porque te costará caro.

Texto oficial

Artículo 184. Se sancionará al Perito Responsable de Explotación de Yacimientos, al propietario o poseedor, al titular de la licencia o a quien resulte responsable, con multa de mil a dos mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando para obtener la expedición de licencia o durante la ejecución de la explotación del yacimiento pétreo, hubiera hecho uso de documentos apócrifos o alterados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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