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Artículo 183 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o responsable de una explotación de piedras (yacimientos pétreos) en la Ciudad de México y te piden los planos, la bitácora o la licencia, tienes que mostrarlos o te pueden multar. También te pueden sancionar si usas la banqueta o la calle para poner materiales, si no dejas que los inspectores hagan su trabajo, si haces excavaciones no autorizadas que pongan en riesgo el terreno o las construcciones vecinas, o si al terminar la explotación no avisas a la Secretaría en el tiempo que marca tu licencia. La multa va de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos.

Texto oficial

Artículo 183. Se sancionará al perito responsable de explotación de yacimientos, al propietario o poseedor, al titular de la licencia o a quien resulte responsable, con multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando: I. En cualquier explotación de yacimientos pétreos no se muestre, a solicitud del personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, los planos registrados, la bitácora y la licencia correspondiente; II. Ocupen, usen o invadan con materiales la vía pública; III. Obstaculicen las funciones de verificación del personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; IV. Realicen excavaciones u otras obras que no estén señaladas en la licencia y que afecten la estabilidad del propio predio o de las edificaciones o predios colindantes y de la vía pública; y V. No se dé aviso a la Secretaría de la terminación de la explotación dentro del plazo señalado en la licencia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.