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Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se forma un "CEA", que es un comité de vigilancia ambiental en cada alcaldía de la Ciudad de México. Este comité lo preside el titular de la alcaldía donde ocurren los problemas, y los demás miembros son los jefes de varias dependencias como Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Protección Civil, Aguas y la Procuraduría Ambiental. Todos tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones, y pueden nombrar a un suplente si no pueden asistir. Además, un representante del Consejo Ciudadano de la alcaldía también participa con voz y voto. Finalmente, los cargos en este comité son honorarios, es decir, nadie recibe un sueldo extra por trabajar ahí.

Texto oficial

Artículo 116. Cada CEA se integrará por: INTEGRANTE CARGO I. El o la titular del Órgano Político Administrativo PRESIDENTE competente por territorio Con derecho a voz y voto II. El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda VOCAL Con derecho a voz y voto III. El o la titular de la Secretaría del Medio Ambiente VOCAL Con derecho a voz y voto IV. El o la titular de la Secretaría de Protección Civil VOCAL Con derecho a voz y voto V. El o la titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial VOCAL Con derecho a voz y voto VI. El o la titular de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México VOCAL Con derecho a voz y voto VII. El Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional} competente por territorio VOCAL Con derecho a voz y voto El Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional designará de entre sus integrantes a la persona que lo representará en la CEA y ejercerá el derecho de un voto por parte del órgano colegiado. Cada integrante de la CEA podrá nombrar un suplente, el cual deberá tener nivel de Director General, Director de Área o equivalentes, lo cual deberá informarse al Secretario Técnico de la CEA mediante oficio suscrito por el titular de la Dependencia u Órgano de que se trate, anexando copia certificada del nombramiento del servidor público suplente. La CEA contará con un Secretario Técnico quien será propuesto por el Presidente de entre el personal de estructura de la Demarcación Territorial de que se trate, el cual deberá contar con cargo mínimo de Director de Área y será aprobado por la propia CEA. Los cargos de los integrantes de la CEA serán honorarios, por lo que no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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