Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Evaluación (CEA) tiene varias facultades: Primero, puede aprobar, solo si todos están de acuerdo, las reglas para hacer un "Estudio para saber si un asentamiento (como una colonia irregular) afecta la ciudad y el medio ambiente". Segundo, puede sugerir si es viable legalizar el asentamiento, basándose en ese estudio, un análisis de riesgos de Protección Civil, y un dictamen del Sistema de Aguas sobre si se puede llevar agua potable y drenaje a la zona. Esta propuesta se hace lote por lote, según el censo del estudio. Tercero, puede decir que no se puede regularizar un asentamiento si los documentos mencionados en la ley indican que no procede. Cuarto, define cuánto deben pagar los habitantes al Fideicomiso por los daños ambientales, y cómo colaborar para repararlos. El cálculo del pago usa métodos internacionales como captura de carbono o balance hídrico, y se establecen las consecuencias si no se paga a tiempo. Quinto, propone el tipo de uso de suelo para la zona (como ecológico, rural o habitacional), buscando que se construya en vertical (hacia arriba) y no se expanda horizontalmente, según las condiciones del terreno. Sexto, fija obligaciones para los vecinos, como proteger el ambiente, reparar daños y prevenir riesgos. Séptimo, establece límites físicos, barreras y cercos para contener el asentamiento.
Texto oficial
Artículo 117. La CEA contará con las siguientes atribuciones: I. Aprobar por unanimidad los términos de referencia para la elaboración del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental"; II. Proponer la procedencia de la regularización del asentamiento de que se trate con base en el "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental" que entregue la institución pública de educación superior que se contrate por el Órgano Político Administrativo, en el "Estudio de Riesgo" que presente la Secretaría de Protección Civil y en la "Factibilidad Técnica para la Dotación de los Servicios de Agua Potable y Drenaje" que emita el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. La propuesta de regularización del asentamiento deberá formularse por lote, de conformidad con el censo contenido en el "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental"; III. Determinar la improcedencia de la regularización del asentamiento de que se trate, con base en los documentos previstos en la fracción II del artículo 24 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; IV. Determinar el monto y plazo o periodicidad del pago al Fideicomiso por pérdida de servicios ambientales y las formas de participación social que los habitantes de los asentamientos de que se trate deberán realizar para mitigar los daños ambientales causados al territorio ocupado; el monto por pérdida de servicios ambientales deberá ser calculado tomando como base las diferentes metodologías que son utilizadas internacionalmente (captura de carbono y biodiversidad) y que mínimamente deberá incluir la metodología empleada por la Secretaría del Medio Ambiente denominada "Cálculo del Desempeño Hidrológico o Balance Hídrico en Áreas Ocupadas por Asentamientos Humanos Irregulares para establecer la Pérdida del Servicio Ambiental Recarga del Acuífero Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCDMX)". Asimismo, se deberán incluir las acciones y/o consecuencias por incumplimiento con los montos o plazos que hayan sido determinados para el asentamiento; V. Proponer las normas de zonificación aplicables al asentamiento cuya regularización se proponga, seleccionando la del uso del suelo de entre las siguientes: RE (Rescate Ecológico), PE (Preservación Ecológica), PRA (Producción Rural Agroindustrial), HR (Habitacional Rural), HRB (Habitacional Rural de Baja Densidad) y HRC (Habitacional Rural con Comercio en planta baja), o aquella que normativamente sea aplicable al territorio que se esté evaluando, procurando mayormente la densificación y crecimiento vertical, considerando los niveles máximos permitidos y las condiciones geotécnicas del suelo; VI. Establecer obligaciones de protección, mitigación de daños y restauración ecológica, mitigación y prevención de riesgos a cargo de los integrantes de los asentamientos cuya regularización se proponga; VII. Establecer los procedimientos, barreras físicas, cercados de contención y límites físicos en general, destinados a impedir el crecimiento del asentamiento de que se trate o el emplazamiento de otros nuevos; en su caso, las obras y acciones necesarias para mitigar, disminuir y prevenir condiciones de riesgo de los predios o construcciones de que se trate y las acciones de conservación, de mitigación de impactos ambientales y de restauración ecológica, indicando la autoridad o autoridades responsables de cada acción propuesta y los correspondientes impactos presupuestales que se deriven; VIII. Definir las normas de sustentabilidad y criterios ecológicos que deberán observarse en cada asentamiento cuya regularización se proponga; y IX. Las demás que se establezcan en la Ley. En los casos de las fracciones V, VI y VII se deberá contar con la propuesta de adecuaciones pertinentes por parte de la Secretaría y de la Secretaría del Medio Ambiente para su discusión, previo a la aprobación que realice la CEA; para el caso de la fracción VIII, relativa a las normas de sustentabilidad y los criterios ecológicos, será la Secretaría del Medio Ambiente a través de las áreas técnicas competentes, quien valide la propuesta que será sometida a aprobación de la CEA. Asimismo, las obligaciones establecidas en las fracciones VI, VII y VIII deberán quedar plasmadas en un convenio suscrito entre el Órgano Político Administrativo correspondiente y los habitantes del asentamiento, mismo que deberá ser sancionado por la CEA.
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