Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica qué puede hacer cada persona que pertenece a la Comisión de Evaluación de Asentamientos (CEA). El Presidente puede llamar a juntas, recibir peticiones de los otros miembros, dirigir las reuniones, preparar un documento técnico (la "Justificación Técnica") para explicar por qué un asentamiento irregular debería regularizarse, presentar el caso en la junta y firmar el acta de lo acordado. El Secretario Técnico ayuda al Presidente a hacer el orden del día (la lista de temas a tratar), prepara las carpetas con la información, escribe el acta (el documento oficial de lo que se habló y decidió) y consigue las firmas de todos. Los Vocales deben ir a las juntas, pueden pedir al Presidente que convoque una reunión si tienen la Justificación Técnica lista, votan sobre los temas y firman el acta.
Texto oficial
Artículo 118. Son facultades de los miembros de la CEA: I. Del Presidente: a) Convocar a las sesiones de la CEA; b) Recibir las solicitudes de los vocales para convocar a sesión de la CEA y darles trámite; c) Presidir y dirigir las sesiones de la CEA; d) Realizar la Justificación Técnica del asentamiento humano irregular que es propuesto para evaluar y, en su caso, regularizar; e) Exponer el caso del asentamiento humano irregular que dé origen a la iniciación del procedimiento establecido en el artículo 24 Quinquies de la Ley; f) Firmar el acta de la sesión de que se trate, y g) Las demás que le confiera la normatividad aplicable. II. Del Secretario Técnico: a) Apoyar al Presidente en la elaboración de la orden del día de las sesiones de la CEA; b) Solicitar al Presidente convoque a sesión cuando algún vocal cuente con elementos que demuestren la necesidad de discutir algún tema de relevancia que esté dentro de las atribuciones de la CEA; c) Preparar las carpetas con la orden del día y los asuntos a tratar en las sesiones y remitirlas a los integrantes de la CEA; d) Levantar el acta de las sesiones; e) Firmar el acta de la sesión de que se trate; f) Recabar las firmas de los integrantes de la CEA en las actas correspondientes, y g) Las demás que le instruya la CEA. III. De los Vocales: a) Asistir a las sesiones de la CEA; b) Solicitar al Presidente que convoque a sesión cuando cuente con la Justificación Técnica que demuestre la existencia de un asentamiento humano irregular. c) Emitir su voto respecto de los asuntos presentados en la sesión de que se trate; y d) Firmar el acta de la sesión de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.