Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo puedes cumplir de otra manera con la obligación de regalarle al Gobierno de la Ciudad de México el 10% del terreno que estás desarrollando. En lugar de dar el terreno, la Secretaría puede pedirte que entregues uno o varios terrenos con el mismo valor, siempre que a ellos les parezca bien. También puedes construir obras de infraestructura, como calles o drenaje, por el mismo valor del terreno. Y si la Secretaría lo decide, puedes hacer una mezcla de ambas opciones.
Texto oficial
Artículo 81. Para el cumplimiento sustitutivo de la obligación de transmitir a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México del dominio del diez por ciento de la superficie de que se trate, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 64 de la Ley, aplicarán las siguientes modalidades: I. Tratándose del inciso a) del citado artículo la Secretaría podrá requerir al interesado la transmisión de una o varias superficies de igual valor a aquella que debería transmitir, siempre que sea a satisfacción de la propia Secretaría; II. Tratándose del inciso b) del citado artículo la Secretaría podrá requerir al interesado realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, incluyendo estudios y proyectos, que contribuyan al desarrollo urbano de la Ciudad de México por el mismo valor, a satisfacción de la Secretaría; y III. Los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores podrán combinarse, a juicio de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.