Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que el artículo 80 dice que, por lo general, ciertos proyectos tienen que regalarle unos metros cuadrados a la ciudad para hacer banquetas o áreas verdes. Pues bien, este artículo 82 te enumera los casos en los que NO tienes que cumplir con esa obligación de regalar el terreno. Básicamente, están exentos los proyectos de vivienda popular o de interés social que haga el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o grupos de vecinos. También aplica para hospitales, escuelas, mercados y oficinas que sean públicos. Además, quedan fuera los proyectos que se hagan en terrenos del Gobierno Federal o de la Ciudad, los que el gobierno maneje a través de una concesión, y los proyectos de servicios donde el gobierno se junte con empresas privadas según las leyes.
Texto oficial
Artículo 82. Se exceptúan de la obligación de efectuar la trasmisión gratuita a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento, los interesados que lleven a cabo los siguientes proyectos: I. Vivienda de interés social y popular promovida por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o por agrupaciones sociales; II. Hospitales públicos; III. Escuelas públicas; IV. Mercados públicos; V. Oficinas públicas; VI. Proyectos que se lleven a cabo en inmuebles propiedad del Gobierno Federal o de la Ciudad de México; VII. Proyectos en los que participe el Gobierno Federal o el Gobierno de la Ciudad de México mediante concesión; y VIII. Proyectos de prestación de servicios bajo modalidades de asociación pública o privada en los términos de las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.