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Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que hacer lo que dice el artículo 80 de este reglamento (por ejemplo, algún trámite relacionado con un inmueble), tú mismo debes pedir que se haga un avalúo (es decir, una tasación oficial para saber cuánto vale una propiedad). Además, si es necesario actualizar ese avalúo después, también corre por tu cuenta pagarlo. La Secretaría se encargará de tramitarlo con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y los costos serán los que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 83. Tratándose de la obligación a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento, el interesado deberá promover la emisión de un avalúo y en su caso, las actualizaciones que sean necesarias, cuyo pago queda a su cargo, los cuales serán gestionados por la Secretaría ante la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con los montos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.