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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o empresa recibe un permiso para construir o dividir un terreno (llamado dictamen de impacto urbano o licencia de subdivisión), y por ley tiene que donar una parte de ese terreno al Gobierno de la Ciudad de México sin recibir dinero a cambio, el gobierno debe avisarle al Registro Público de la Propiedad. Ese Registro tiene que anotar en los documentos del terreno cuántos metros cuadrados se donaron y que ahora son del gobierno. Esto sirve para que quede por escrito y cualquier persona sepa que esa parte ya no es del dueño original.

Texto oficial

Artículo 84. Cuando se emita un dictamen de estudio de impacto urbano o urbano ambiental o licencia de subdivisión y se esté obligado a la trasmisión gratuita a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría deberá dar aviso al Registro Público de la Propiedad a efecto que realice la anotación de la superficie que fue afectada por la Donación a favor del Gobierno de la Ciudad de México a que fue sujeto el inmueble. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE IMPACTO URBANO O IMPACTO URBANO AMBIENTAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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