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Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o empresa recibe un permiso para construir o dividir un terreno (llamado dictamen de impacto urbano o licencia de subdivisión), y por ley tiene que donar una parte de ese terreno al Gobierno de la Ciudad de México sin recibir dinero a cambio, el gobierno debe avisarle al Registro Público de la Propiedad. Ese Registro tiene que anotar en los documentos del terreno cuántos metros cuadrados se donaron y que ahora son del gobierno. Esto sirve para que quede por escrito y cualquier persona sepa que esa parte ya no es del dueño original.

Texto oficial

Artículo 84. Cuando se emita un dictamen de estudio de impacto urbano o urbano ambiental o licencia de subdivisión y se esté obligado a la trasmisión gratuita a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría deberá dar aviso al Registro Público de la Propiedad a efecto que realice la anotación de la superficie que fue afectada por la Donación a favor del Gobierno de la Ciudad de México a que fue sujeto el inmueble. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE IMPACTO URBANO O IMPACTO URBANO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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