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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 habla de un estudio que se llama "dictamen de impacto urbano", que sirve para revisar qué tanto afectará una obra pública o privada a la zona donde se quiere construir. Este estudio analiza posibles problemas como el ruido, el tráfico o cambios en el ambiente, y propone soluciones para reducir, integrar o compensar esos efectos. Además, revisa que el plan de trabajo de la obra esté bien organizado y vaya de acuerdo con lo que realmente se va construyendo. En resumen, es como un permiso que asegura que un proyecto no va a perjudicar a tu colonia o ciudad sin tener un plan para arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 85. El dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones causadas al entorno urbano o urbano ambiental por algún proyecto público o privado en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación, considerando que la programación de la ejecución sea correspondiente con el avance de obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.