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Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir algo grande en la Ciudad de México, como un edificio de departamentos o una plaza comercial, primero necesitas un permiso especial llamado "dictamen de impacto urbano". Este estudio revisa si tu proyecto no va a afectar la colonia, el tráfico o los servicios. Si vas a construir más de 10,000 metros cuadrados de vivienda (incluyendo casas de interés social) o más de 5,000 metros cuadrados de oficinas, comercios, fábricas o usos mixtos, necesitas el dictamen más completo, que también revisa el impacto ambiental. La única excepción son las viviendas de interés social con comercio pequeño, que tienen un trámite más sencillo. Para proyectos más específicos, como gasolineras o crematorios, solo necesitas el dictamen de impacto urbano (sin lo ambiental). Y si ya tienes un edificio y quieres ampliarlo, no requieres otro dictamen siempre que la ampliación sea menor a 5,000 metros cuadrados y tu construcción original ya tenga su permiso.

Texto oficial

Artículo 86. Se requiere dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental positivo para la obtención de la autorización, la licencia o el registro de manifestación de construcción, en los siguientes casos: A) Dictamen de impacto urbano y/o impacto urbano ambiental, cuando se pretendan ejecutar: I. Proyectos de vivienda con más de 10,000 metros cuadrados de construcción, considerando los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo C; II. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5,000 metros cuadrados de construcción; III. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento) con más de 5,000 metros cuadrados de construcción, con excepción de los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo B; y IV. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10. B) Únicamente Dictamen de impacto urbano en los siguientes casos: I. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diésel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo. En este caso además del dictamen de impacto urbano, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos; y II. Crematorios. Cuando se pretenda ampliar construcciones existentes y éstas cuenten con un dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental positivo o acrediten que la construcción se ejecutó antes de la obligatoriedad de obtener el dictamen positivo de impacto urbano, acreditándolo con la licencia y/o manifestación de construcción correspondiente, podrá ampliarse la edificación sin necesidad de un nuevo estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental, siempre y cuando la ampliación no rebase 5,000 metros cuadrados de construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.