Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno de 5,000 metros cuadrados o más y quieres construir o dividirlo, debes donar al gobierno de la Ciudad de México el 10% de esa superficie. Esa donación es gratis, no te pagan nada por ella, y se usa para crear reservas de terreno público. Si tu proyecto necesita un estudio de impacto urbano y además vas a subdividir el terreno, solo donas una vez, aplicando el porcentaje al área más grande de las dos situaciones. Para asegurar que cumplas, al pedir tu permiso de construcción o subdivisión, ya te van a calcular cuánto debes dar; si no lo haces, no te darán la autorización final para usar el inmueble.
Texto oficial
Artículo 80. El cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 64 de la Ley, se sujetará a lo siguiente: I. Los interesados que pretendan llevar a cabo un proyecto que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables esté sujeto a evaluación de estudio de impacto urbano y se pretenda edificar en uno o varios inmuebles cuya superficie sea igual o mayor de 5,000 metros cuadrados, deberán transmitir a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México el dominio del diez por ciento del área total del predio para reserva territorial; II. De conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 64 de la Ley, los interesados que soliciten licencia de subdivisión de predios cuya superficie total sea igual o mayor a 5,000 metros cuadrados, deberán transmitir a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México el dominio del diez por ciento de dicha superficie para reserva territorial; III. Cuando para un mismo predio exista la obligación de efectuar una transmisión a título gratuito por tratarse de un proyecto sujeto a licencia de subdivisión y a evaluación de estudio de impacto urbano, únicamente se transmitirá a título gratuito el equivalente al diez por ciento de la superficie que resulte mayor entre los dos supuestos; IV. Tratándose de proyectos de ampliación de construcciones existentes, que por su dimensión estén sujetos a dictamen de estudio de impacto urbano o urbano ambiental y que no hubieran cumplido previamente con la obligación a que se refiere este artículo, se determinará por la Secretaría conforme a la proporción que corresponda; V. Las áreas sujetas a transmisión a título gratuito deben comprender una superficie mayor o igual a la establecida para el lote tipo de la zona, así como tener frente a vía pública reconocida oficialmente y ser aprovechable en materia urbana y/o ambiental, cuando la superficie a donar sea inferior al lote tipo, la Donación se sujetará a lo dispuesto en la fracción III inciso b) del artículo 64 de la Ley. VI. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, al solicitar la licencia de subdivisión, presentar la manifestación de construcción o someter a evaluación el dictamen de estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental, se deberá determinar la superficie a transmitir gratuitamente, equivalente al diez por ciento de la superficie total del predio, o en el caso que sea solicitado por el interesado y aprobado por la Secretaría, la modalidad de cumplimiento sustitutivo de dicha obligación; VII. No se emitirá la liberación de medidas de integración urbana, en tanto dicha transmisión a título gratuito no se formalice ante la Secretaría; VIII. La autorización de uso y ocupación, estará condicionada a la formalización ante la Secretaría del cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo; de acuerdo a lo anterior, los Órganos Político Administrativos estarán obligados a verificar dicha formalización ante la Secretaría, previo al otorgamiento de la autorización de uso y ocupación correspondiente; IX. La obligación a que se refiere este artículo, independientemente de la forma o modalidad en que se cumpla, es adicional a las obligaciones derivadas de las medidas de integración urbana a que se condicione el dictamen de estudio de impacto urbano o urbano ambiental del proyecto correspondiente; X. Las transmisiones a título gratuito para formalizar la inscripción de vías públicas no podrán ser consideradas como cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo; XI. No se realizarán inscripciones de subdivisiones en los Planos de Alineamiento y Derechos de Vía, de aquellos predios cuyos propietarios o causahabientes se encuentren obligados en los términos de este artículo, hasta en tanto se acredite ante la Secretaría el cumplimiento de la obligación correspondiente, y XII. Las personas interesadas en donar predios para que sean destinados a la construcción de vivienda de interés social o popular en la Ciudad de México, en beneficio de personas en situación de riesgo inminente y/o damnificadas por emergencias y/o desastres podrán, previo a la donación, solicitar a la Secretaría que la superficie a donar sea considerada en la proporción que corresponda como parte del cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, respecto de trámites de evaluación de estudio de impacto urbano y/o subdivisiones que realicen con posterioridad. La Secretaría deberá solicitar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, su opinión técnica de riesgo sobre la idoneidad del predio a donar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.