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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría encargada del patrimonio cultural urbano tiene que hacer varias cosas para cuidar los edificios y lugares históricos de la ciudad. Primero, debe crear reglas y planes para proteger y mantener en buen estado ese patrimonio. También tiene que actualizar cómo se valúan los inmuebles históricos y definir las zonas que se consideran áreas especiales de conservación. Además, decide qué medidas aplicar para cuidar el paisaje urbano, como plazas o parques. Por último, da su visto bueno técnico cuando se quieran hacer cambios en el uso del suelo o proyectos de desarrollo que afecten a estos lugares.

Texto oficial

Artículo 66. La Secretaría en materia de Patrimonio Cultural Urbano con objeto de cumplir lo previsto en la Ley, deberá: I. Elaborar políticas, lineamientos técnicos y proyectos de normas para la protección, conservación y consolidación del patrimonio cultural urbano; II. Elaborar y actualizar los instrumentos de valoración de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y delimitar los polígonos de las Áreas de Conservación Patrimonial; III. Determinar las medidas aplicables a los elementos del paisaje cultural urbano; IV. Emitir opinión técnica para la aplicación de instrumentos para el desarrollo urbano, como son: Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, polígonos de actuación, estudios de impacto urbano, modificaciones o cambio de uso de suelo acordes a la normatividad aplicable, así como otros actos administrativos que involucren elementos e inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o se ubiquen en Área de Conservación Patrimonial; y V. Emitir opinión técnica para modificaciones y proyectos de Programas, en materia de conservación patrimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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