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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que todo lo que forma parte del patrimonio cultural de las ciudades (como edificios antiguos, monumentos o sitios históricos) tiene que ser encontrado, estudiado, clasificado y anotado oficialmente. Esto significa que las autoridades deben hacer una lista detallada de esos lugares y cosas, siguiendo las reglas y leyes que ya existen para eso. Básicamente, se trata de no dejar que nadie ignore o destruya esos bienes culturales, sino que queden bien identificados y protegidos.

Texto oficial

Artículo 65. Los elementos afectos al Patrimonio Cultural Urbano en todas sus expresiones, se deben identificar, valorar, catalogar, declarar y registrar de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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