Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Asamblea apruebe el plan para mejorar un asentamiento y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la alcaldía correspondiente se encargará de hacer proyectos para lotificar (dividir terrenos), poner electricidad y construir viviendas populares o de interés social. Esto aplica solo dentro del área del asentamiento, con el objetivo de reemplazar casas que estén en mal estado, en riesgo de derrumbe, muy hacinadas o en zonas de alta marginación. Además, los proyectos para dividir terrenos solo se harán si el asentamiento cumple con condiciones específicas que marca la ley, y deben seguir ciertas reglas del reglamento.
Texto oficial
Artículo 123. De haber sido aprobada por la Asamblea la Iniciativa de Decreto correspondiente a ambos Programas y una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Demarcación competente gestionará los proyectos de lotificación, electrificación y vivienda popular o de interés social ubicadas dentro del mismo polígono del asentamiento de que se trate, destinadas a sustituir las viviendas precarias, en alto riesgo estructural, con alto índice de hacinamiento o de alta marginalidad. Los proyectos de lotificación únicamente se realizarán cuando el asentamiento presente las condiciones señaladas en el artículo 24 Quinquies fracción IX de la Ley y deberán ajustarse a los criterios establecidos en la fracción V del artículo 117 del Reglamento.
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