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Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Asamblea apruebe el plan para mejorar un asentamiento y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la alcaldía correspondiente se encargará de hacer proyectos para lotificar (dividir terrenos), poner electricidad y construir viviendas populares o de interés social. Esto aplica solo dentro del área del asentamiento, con el objetivo de reemplazar casas que estén en mal estado, en riesgo de derrumbe, muy hacinadas o en zonas de alta marginación. Además, los proyectos para dividir terrenos solo se harán si el asentamiento cumple con condiciones específicas que marca la ley, y deben seguir ciertas reglas del reglamento.

Texto oficial

Artículo 123. De haber sido aprobada por la Asamblea la Iniciativa de Decreto correspondiente a ambos Programas y una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Demarcación competente gestionará los proyectos de lotificación, electrificación y vivienda popular o de interés social ubicadas dentro del mismo polígono del asentamiento de que se trate, destinadas a sustituir las viviendas precarias, en alto riesgo estructural, con alto índice de hacinamiento o de alta marginalidad. Los proyectos de lotificación únicamente se realizarán cuando el asentamiento presente las condiciones señaladas en el artículo 24 Quinquies fracción IX de la Ley y deberán ajustarse a los criterios establecidos en la fracción V del artículo 117 del Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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