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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Asamblea no aprueba una propuesta o si la CEA (la Comisión de Evaluación y Asentamientos) no la ve viable, el presidente de esa comisión deberá presentar un plan para recuperar el territorio que se ocupó de manera ilegal. Si es necesario reubicar a las personas que viven en ese asentamiento, se tiene que hacer un plan para restaurar el suelo que ocupaban. En ese plan se debe decir quién pagará los costos, en qué tiempos se hará y qué pasa si no se cumple. Todo eso se tiene que poner a consideración de la CEA.

Texto oficial

Artículo 124. En el supuesto que la Asamblea no hubiese aprobado la Iniciativa de Decreto o que la CEA no considere procedente la propuesta de regularización, el Presidente de la CEA presentará una propuesta de proyecto de recuperación del territorio ocupado de forma irregular. En aquellos casos en que proceda la reubicación de los habitantes de dicho asentamiento, se deberá determinar un plan de restauración del suelo ocupado definiendo quién asumirá el costo que implique, así como los tiempos para el cumplimiento del proceso y las consecuencias por incumplimiento; lo anterior, deberá ser puesto a consideración de la CEA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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