Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se aprueba un proyecto para reubicar a personas o restaurar un lugar dañado, la autoridad correspondiente tiene entre 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) y seis meses para ponerlo en marcha. Durante ese tiempo, deben trabajar junto con otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el asunto según sus funciones.
Texto oficial
Artículo 125. Una vez aprobado el proyecto de reubicación y el plan de restauración, el Órgano Político Administrativo competente procederá a la ejecución de ambos en un término no menor de 30 días hábiles ni mayor de seis meses, con la participación de las Dependencias que, de conformidad con sus atribuciones, deban de intervenir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.