Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría puede cancelar un proyecto de programa de desarrollo urbano en tres casos: primero, si no piden una prórroga a tiempo o si la Alcaldía pierde el interés; segundo, si la Alcaldía avisa por escrito que ya no quiere seguir; y tercero, si cambian las condiciones técnicas, sociales o de presupuesto y ya no se puede continuar. Si cancela un programa general, la Secretaría tiene que avisar a todos publicando las razones en la Gaceta Oficial, en un periódico de gran circulación en la Ciudad de México y en su página web. Si es un programa delegacional (de una alcaldía), la Secretaría le avisa por escrito a la Alcaldía para que ella lo publique en un periódico, mientras que la Secretaría lo publica en la Gaceta Oficial y ambas lo ponen en sus páginas web, explicando por qué se canceló.
Texto oficial
Artículo 12. La Secretaría podrá cancelar la formulación de un proyecto de Programa, cuando: I. Haya transcurrido el plazo de formulación del proyecto de Programa establecido en la Ley sin que se solicitara prórroga o bien, habiéndose solicitado el Órgano Político Administrativo no dé continuidad al proceso; II. Habiéndose publicado la prórroga para continuar con el proceso de formulación del proyecto de Programa, el Órgano Político Administrativo manifieste por escrito a la Secretaría no tener interés de continuarlo; III. Cuando los factores técnicos, sociales o presupuestales varíen durante el proceso de formulación y, en su caso, impidan la continuidad del proceso. Si la Secretaría determina cancelar el proceso de formulación de un proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, lo notificará a la ciudadanía mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México y en su portal electrónico, señalando las razones de dicha determinación. Tratándose de la cancelación de un proceso de formulación de un proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, cuya elaboración la realice la Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo correspondiente, lo notificará por escrito al Órgano Político Administrativo para que éste realice la publicación de aviso de Cancelación en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México, correspondiendo a la Secretaría publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor divulgación el aviso se publicará en los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político Administrativo correspondiente, debiendo exponer las razones que fundamenten dicha determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.