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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando inscribas un programa en el Registro de Planes y Programas, tienes que entregar el documento y los planos impresos con medidas exactas. Para el plan general de toda la ciudad, los planos deben estar a una escala de 1:50,000, o sea, 1 centímetro en el papel representa 500 metros reales. Si es un plan de una alcaldía (lo que antes se llamaba delegación), la escala debe ser de 1:10,000, que es 1 centímetro por cada 100 metros reales. Y para planes de zonas más pequeñas como colonias, la escala va de 1:500 a 1:2,000, dependiendo del tamaño del área que cubran.

Texto oficial

Artículo 11. La inscripción de los Programas en el Registro de los Planes y Programas se realizará adjuntando el documento y planos en forma impresa, de acuerdo con las siguientes escalas: I. El Programa General a escala 1:50,000; II. Los Programas Delegacionales a escala 1:10,000; y III. Los Programas Parciales a escala de 1:500 a 1:2,000 o aquella requerida de acuerdo con la superficie de la zona de aplicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.