Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el Jefe de Gobierno publique el nuevo Programa en el periódico oficial (la Gaceta), la Secretaría tiene un plazo máximo de 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para meterlo en el Registro de Planes y Programas. Esto es necesario para que el programa pueda aplicarse de forma legal. Básicamente, no basta con que se apruebe y publique, sino que además debe quedar guardado en ese registro oficial.
Texto oficial
Artículo 10. Una vez que la Asamblea haya aprobado el Decreto por el que se expide un Programa y haya sido promulgado y publicado por el Jefe de Gobierno, para su aplicación deberá inscribirse por conducto de la Secretaría en el Registro de los Planes y Programas en un plazo máximo de 30 días hábiles de realizada la publicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.