Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría encargada del desarrollo urbano, para hacer los planes de las alcaldías o de zonas específicas, debe primero analizar cómo está creciendo la ciudad usando información del SIEDU (un sistema de datos urbanos). Si se necesita actualizar un plan existente, o si un diputado local o la propia alcaldía lo pide cumpliendo con ciertos requisitos, se puede iniciar el proceso. Después, debe publicar un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante, además de subirlo a internet, para que todos sepan que se va a hacer el nuevo plan. Tiene un plazo de 60 días hábiles para armar el proyecto, contando desde que se publicó el aviso, trabajando junto con las alcaldías u otras dependencias involucradas.
Texto oficial
Artículo 9. La Secretaría a efecto de llevar a cabo la formulación de los proyectos de Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano o Parciales de Desarrollo Urbano, además de sujetarse al procedimiento establecido en la Ley, deberá: I. Elaborar con base en las determinaciones del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano (SIEDU), un análisis de la dinámica urbana que considere los cambios suscitados en el ámbito de aplicación del Programa correspondiente, justificando la necesidad de actualizar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano, con objeto de dar inicio al proceso de formulación de ese Programa, o bien con la solicitud que para elaborar un Programa presente un diputado local o el Órgano Político Administrativo correspondiente, la cual deberá reunir los requisitos que para las Iniciativas de Decreto establece el artículo 35 de la Ley. En caso que el polígono de aplicación de un proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano se localice en dos o más demarcaciones territoriales, cada una de las actividades señaladas en el presente artículo, serán realizadas de forma conjunta por los Órganos Político Administrativo involucrados; II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso de inicio de la formulación del proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, correspondiendo al Órgano Político Administrativo publicar el mismo aviso en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México. Cuando el proceso de formulación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano se inicie derivado de una solicitud presentada ante la Secretaría que resulte procedente, su atención se sujetará al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Para mayor divulgación, el aviso deberá publicarse en los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político Administrativo correspondiente; III. La Secretaría o en su caso, el Órgano Político Administrativo en coordinación con la primera, formularán el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, con la participación de las dependencias que tengan injerencia en la definición de las estrategias de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, concluyendo este plazo con la definición del proyecto de Programa correspondiente. Las actividades de formulación del proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano podrán ser realizadas o contratadas por el Órgano Político Administrativo, considerando en todo momento que la rectoría y coordinación del proceso le corresponde a la Secretaría. En caso que el plazo establecido para el proceso de formulación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano haya sido agotado, la Secretaría, a solicitud del Órgano Político Administrativo, podrá prorrogarlo por un plazo igual al establecido en la Ley, debiendo ser comunicado a la ciudadanía mediante la publicación del aviso de prórroga en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por el Órgano Político Administrativo correspondiente, en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México, así como para su mayor divulgación en los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político Administrativo; IV. El proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, se sustentará en el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y en el Programa General de Desarrollo Urbano, así como con el Programa General de Ordenamiento Ecológico y los demás Programas Sectoriales de la Administración Pública; V. La formulación del proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano se auxiliará de los Talleres de Participación Ciudadana, en los siguientes términos: a) La Secretaría y el Órgano Político Administrativo darán aviso de la realización de los Talleres de Participación Ciudadana en sus respectivos portales electrónicos, correspondiendo al Órgano Político Administrativo difundirlos mediante la colocación de mantas, pendones, perifoneo o distribución de dípticos o trípticos en el polígono de aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, indicando la fecha, el horario y el lugar de su desarrollo; b) El Órgano Político Administrativo apoyado en su caso por las Instituciones competentes, convocará por escrito a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y en su caso, las demás instancias de representación ciudadana que correspondan al polígono de aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación, para que asistan a los Talleres de Participación Ciudadana. Los Talleres de Participación Ciudadana se desarrollarán en lugares públicos o de acceso al público, plenamente identificables por la ciudadanía y localizados dentro del área de aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano o, en su caso, en las instalaciones del Órgano Político Administrativo, garantizando el libre acceso y seguridad; c) Por cada Taller de Participación Ciudadana realizado por el Órgano Político Administrativo se conformará una Memoria Técnica conteniendo la relación de propuestas y/o comentarios expresados y demás elementos que den constancia de su realización; y d) Al concluir la realización de los Talleres de Participación Ciudadana, el Órgano Político Administrativo integrará la Memoria realizada por cada taller, adicionando una conclusión sobre dicho proceso. VI. Concluido el plazo a que se hace referencia en la fracción III, la Secretaría remitirá el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, al titular del Órgano Político Administrativo y al de la Secretaría del Medio Ambiente, para que de ser el caso, emitan sus observaciones por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de Programa, acordando en el mismo plazo, la logística para la realización de la Consulta Pública. Si concluido el plazo al que se refiere esta fracción el titular del Órgano Político Administrativo o el de la Secretaría del Medio Ambiente no hubieren notificado sus observaciones a la Secretaría, se entenderá por aceptado el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano; VII. Si la Secretaría recibe opiniones al proyecto de Programa, contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para su análisis y, de estimarlo procedente las integrará al proyecto referido; en caso contrario, emitirá una respuesta en la que exponga las razones por las cuales no estimó procedente su integración; VIII. En un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo que refiere la fracción VI, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso para informar el inicio del proceso de la Consulta Pública, señalando el número de Audiencias que se realizarán, el lugar y la hora de inicio de cada una de ellas; correspondiendo al Órgano Político Administrativo, realizar la misma publicación en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México; IX. Para mayor divulgación, la Secretaría y el Órgano Político Administrativo publicarán el aviso de inicio del proceso de la Consulta Pública en sus portales electrónicos; X. El proceso de la Consulta Pública no podrá tener una duración menor a 30 ni mayor a 60 días hábiles, sujetándose al siguiente procedimiento: a) Las Audiencias serán presididas por servidores públicos de la Secretaría en los términos que establece la Ley, así como por representantes del Órgano Político Administrativo correspondiente, en ellas se expondrá el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, escuchándose las opiniones y propuestas de los asistentes; b) El Órgano Político Administrativo informará a la ciudadanía sobre el desarrollo de la Consulta Pública, mediante la instalación de mantas, pendones o demás elementos de difusión, en lugares públicos dentro del área de aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano y/o en el edificio sede de la demarcación territorial, indicando preferentemente la fecha, horario y lugar en que se llevarán a cabo las Audiencias; c) La Secretaría deberá convocar a las Audiencias de la Consulta Pública a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Local, cuya competencia se relaciona con las materias abordadas en el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, así como a dos instituciones de educación superior que impartan posgrados en materia de urbanismo, planificación territorial, arquitectura, geografía, medio ambiente, sociología, derecho y en su caso a especialistas en las materias señaladas; con apoyo del Órgano Político Administrativo y/o instituciones competentes, convocarán a los integrantes del Consejo Ciudadano Delegacional (Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Organizaciones Ciudadanas Reconocidas por el Instituto Electoral Local) y representantes del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que resulten competentes por territorio. Todos ellos deberán ser citados por escrito, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a su realización para que asistan a la Consulta Pública, la cual se desarrollará en lugares públicos plenamente identificables por la ciudadanía y localizados dentro del área de aplicación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, garantizando condiciones de accesibilidad y seguridad; d) Durante el periodo de la Consulta Pública, los interesados podrán conocer el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano y presentar por escrito las observaciones o propuestas que consideren pertinentes; e) La recepción de las propuestas se realizará en los módulos establecidos durante el período de la Consulta Pública, ubicándose un módulo permanente dentro del polígono de aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano o en el edificio del Órgano Político Administrativo y otro módulo itinerante en el lugar donde se desarrolle cada una de las Audiencias, así como a través de los medios electrónicos que en su caso sean implementados, requiriéndose para su validación contar con copia simple de la Credencial de Elector; f) Si durante la realización de la Consulta Pública, la Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo determinan la necesidad de incrementar el número de Audiencias, éstas deberán hacerse del conocimiento general a través de los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político Administrativo, a la brevedad posible. La Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo podrán prorrogar el plazo de realización de la Consulta Pública hasta por 15 días hábiles tratándose de un proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano y de 10 días hábiles cuando se trate de un proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano, debiendo comunicarla a la ciudadanía mediante la publicación del aviso de prórroga en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por parte de la Secretaría, y por parte del Órgano Político Administrativo en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México. Para su mayor divulgación, deberá publicarse el mismo aviso en los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político Administrativo; g) Al concluir el proceso de la Consulta Pública, la Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo elaborarán la Memoria de la Consulta Pública, la cual deberá contener una síntesis de las opiniones, temas relevantes, propuestas y/o ponencias expuestas en cada Audiencia, su lista de asistencia, memoria fotográfica y demás elementos que dejen constancia de su realización, incorporando un apartado de Conclusiones, así como la opinión sobre el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano emitida por el titular del Órgano Político Administrativo y las solicitudes de opinión requeridas y en su caso, la atención brindada. XI. Concluido el proceso de la Consulta Pública, la Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo replantearán el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de 30 días hábiles, con base en las propuestas presentadas por la ciudadanía que determinen procedentes, enriqueciendo el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El Órgano Político Administrativo en un plazo máximo de 10 días hábiles, presentará a la Secretaría una base de datos que contenga la sistematización de las propuestas ingresadas por la ciudadanía, con una valoración de Resolución de Procedencia o Improcedencia; b) La Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo, determinarán la procedencia de las propuestas que el Órgano Político Administrativo deberá integrar al proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano; c) El Órgano Político Administrativo contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar a la Secretaría el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano con la incorporación de las propuestas procedentes, incluyendo la Memoria de la Consulta Pública; y d) La Secretaría en un plazo máximo de 5 días hábiles validará la Resolución de las propuestas que habiendo sido ingresadas durante el proceso de la Consulta Pública fueron valoradas como improcedentes, las cuales estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la Secretaría a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. XII. Una vez concluido el plazo para replantear el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano, la Secretaría lo remitirá incorporando las propuestas valoradas como procedentes, la Memoria de los Talleres de Participación Ciudadana y la Memoria de la Consulta Pública al Jefe de Gobierno, para la elaboración de la Iniciativa de Decreto correspondiente; XIII. En un plazo máximo de 20 días hábiles al de la fecha en que la Secretaría haya enviado al Jefe de Gobierno el proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano, el Jefe de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea la Iniciativa de Decreto que contenga el texto íntegro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano; XIV. Toda la información que se produzca en el curso del procedimiento previsto en el presente artículo que no recaiga en los supuestos establecidos por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal será pública, por lo cual la Secretaría la difundirá en su página electrónica; XV. La Asamblea analizará, dictaminará y votará el Decreto por el que se expide el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley y el marco normativo aplicable; y XVI. De ser aprobado por el Pleno de la Asamblea el Decreto por el que se expide el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano, será remitido al Jefe de Gobierno, para su promulgación y publicación.
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