Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría encargada del desarrollo urbano debe seguir varios pasos para crear el proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano. Primero, tiene que hacer un análisis de cómo está cambiando la ciudad, usando un sistema de información llamado SIEDU, y puede comenzar este proceso si un diputado o un ciudadano lo solicita. Luego, debe publicar un aviso en el periódico oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante, además de subirlo a internet, para que todos se enteren. Después, tiene 60 días hábiles para elaborar el proyecto, y durante ese tiempo debe organizar talleres donde los ciudadanos puedan opinar y ayudar a mejorarlo. Finalmente, cuando el proyecto esté listo, debe enviarlo a las autoridades de las alcaldías y otras dependencias para que den su opinión por escrito en un plazo de 30 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaría a efecto de llevar a cabo la formulación del proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano, además de sujetarse al procedimiento establecido en la Ley, deberá: I. Elaborar con base en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano (SIEDU), un análisis de la dinámica urbana que considere los cambios suscitados en el ámbito de su aplicación en la que se justifique el inicio del proceso de formulación del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, o bien, con la solicitud que para elaborar un Programa presente un diputado local o un ciudadano, la cual deberá reunir los requisitos que para las Iniciativas de Decreto establece el artículo 35 de la Ley; II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México, el aviso de inicio de la formulación del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano y para mayor divulgación lo publicará en su portal electrónico; Cuando el proceso de formulación del Programa General de Desarrollo Urbano se inicie derivado de una solicitud, que resulte procedente, el plazo para su publicación se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud; III. La Secretaría, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, formulará un proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, auxiliándose con la realización de Talleres de Participación Ciudadana que lleve a cabo el Consejo; en cuyo seno se podrá proponer el enriquecimiento de temas como el Diagnóstico-Pronóstico, la Imagen Objetivo, la Estrategia de Desarrollo Urbano, y el Modelo de Ordenamiento Territorial, así como las Acciones Estratégicas, Instrumentos o Indicadores. En caso que el plazo establecido para el proceso de formulación haya fenecido, la Secretaría podrá prorrogarlo por un plazo igual al establecido en la Ley, debiendo comunicarlo a la ciudadanía mediante la publicación del aviso de prórroga en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor divulgación, en los portales electrónicos de la Secretaría; IV. El proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano se sustentará en el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Ecológico y demás Programas Sectoriales de la Administración Pública, con los que deberá guardar congruencia; V. Concluido el proceso de elaboración del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, la Secretaría lo remitirá a los titulares de los Órganos Político Administrativos y de las dependencias que tengan interrelación con la política de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, para que, de ser el caso, emitan sus observaciones por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano. En caso que la Secretaría no reciba observaciones en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que el Órgano Político Administrativo y/o dependencia respectiva, está de acuerdo con el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano; VI. Si la Secretaría recibe en tiempo las opiniones al proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para su análisis y de estimarlo procedente las integrará al proyecto referido; en caso contrario, emitirá una respuesta en el que exponga las razones por las cuales no estimó procedente su integración; VII. Dentro del plazo establecido en la fracción V, la Secretaría acordará con los Órganos Político Administrativos la logística para la realización de la Consulta Pública, garantizando que las Audiencias se realicen en lugares públicos o de acceso público, plenamente identificables y con las mejores condiciones de accesibilidad y seguridad; VIII. En un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo que refiere la fracción V, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México, el aviso para informar el inicio del proceso de la Consulta Pública, señalando el número de Audiencias que se realizarán, el lugar y la hora de inicio de cada una de ellas; IX. Para mayor divulgación la Secretaría y en su caso, los Órganos Político Administrativos publicarán el aviso de inicio del proceso de la Consulta Pública en sus portales electrónicos; X. El proceso de la Consulta Pública no podrá tener una duración menor a 30 ni mayor a 60 días hábiles, sujetándose al siguiente procedimiento: a) Las Audiencias serán presididas por servidores públicos de la Secretaría en los términos que establece la Ley, así como por representantes del Órgano Político Administrativo correspondiente, exponiendo el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano; b) La Secretaría deberá convocar a las Audiencias de la Consulta Pública, por escrito, a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Local, cuyas competencias se relacionan con las materias abordadas en el proyecto de Programa y, con el apoyo de los Órganos Político Administrativos y/o las Instituciones competentes, a los integrantes de los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos, representantes del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y Consejos Ciudadanos Delegacionales que resulten competentes por territorio; a las instituciones de educación superior que impartan posgrados en materia de urbanismo, medio ambiente, sociología, derecho y disciplinas afines, así como a especialistas en las materias señaladas. Todos ellos deberán ser citados por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a su realización para que asistan a la Consulta Pública, la cual se desarrollará en lugares públicos plenamente identificables por la ciudadanía y localizados dentro del área de aplicación del proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano, garantizando condiciones de accesibilidad y seguridad; c) Durante el periodo de la Consulta Pública, los interesados podrán conocer el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, expresar sus opiniones y presentar por escrito las observaciones o propuestas que consideren pertinentes; d) La recepción de las propuestas presentadas por escrito se realizará en los módulos establecidos durante el periodo de la Consulta Pública, ubicándose un Módulo Permanente en el domicilio de la Secretaría y en los Módulos Itinerantes en donde se realice cada una de las Audiencias, así como en los medios electrónicos que en su caso sean implementados; e) Si durante el proceso de realización de la Consulta Pública se determinase incrementar el número de las Audiencias, éstas se harán del conocimiento general a la brevedad posible, a través de los portales electrónicos de la Secretaría y en su caso, de los Órganos Político Administrativos. En caso de que la Secretaría determine la necesidad de prorrogar el plazo de realización de la Consulta Pública, podrá realizarlo hasta por un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo notificarlo a la ciudadanía a través del aviso correspondiente publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México y en su portal electrónico, así como en el portal electrónico de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México; y f) Al concluir el proceso de la Consulta Pública, la Secretaría elaborará la Memoria de la Consulta Pública, la cual deberá contener una síntesis de las opiniones, temas relevantes, propuestas y/o ponencias expuestas en cada Audiencia, la lista de asistencia, memoria fotográfica y demás elementos que dejen constancia de su realización, incorporando un apartado de Conclusiones, así como la opinión sobre el proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano emitida por el titular del Órgano Político Administrativo correspondiente y el elemento probatorio sobre las solicitudes de opinión requeridas y en su caso, sobre su atención. XI. Concluido el proceso de la Consulta Pública, la Secretaría en un plazo máximo de 30 días hábiles, de ser el caso, replanteará el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano con base en la información producida en las Audiencias e integrará las propuestas presentadas por la ciudadanía que determine procedentes, enriqueciendo el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano y elaborará la Resolución de las propuestas que fueron valoradas como improcedentes, las cuales estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la Secretaría; XII. Una vez concluido el plazo anterior, la Secretaría remitirá el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, incorporando las propuestas valoradas como procedentes, la Memoria de los Talleres de Participación Ciudadana y la Memoria de la Consulta Pública al Jefe de Gobierno, para la elaboración de la Iniciativa de Decreto correspondiente; XIII. En un plazo máximo de 20 días hábiles al de la fecha en que la Secretaría haya enviado el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, el Jefe de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea la Iniciativa de Decreto que contenga el texto íntegro del Programa General de Desarrollo Urbano; XIV. Toda la información que se produzca en el curso del procedimiento previsto en el presente artículo, que no recaiga en los supuestos previstos por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal será pública, por lo cual la Secretaría la difundirá en su página electrónica; XV. La Asamblea analizará, dictaminará y votará aprobará el Decreto por el que se expide el Programa General de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y el marco normativo aplicable; y XVI. De ser aprobado por el pleno de la Asamblea el Decreto por el que se expide el Programa General de Desarrollo Urbano, será remitido al Jefe de Gobierno, para su promulgación y publicación.
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