Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que manda en cómo se coordina y define el plan general de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio. Eso incluye el modelo a seguir, las acciones clave, las herramientas y los indicadores que formarán parte de un Programa. Las juntas con vecinos, grupos ciudadanos y talleres que haga el Órgano Político Administrativo antes de las consultas públicas, las tomarán en cuenta las autoridades para mejorar el proceso. Así, lo que digan los vecinos puede influir en las decisiones y en el contenido final de los Programas.
Texto oficial
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría la rectoría sobre la coordinación del proceso y la definición de la Estrategia General y Particularizada de Desarrollo Urbano y del Ordenamiento Territorial, el Modelo de Ordenamiento Territorial, Acciones Estratégicas, Instrumentos e Indicadores, que se integren a un Programa. Considerando que el procedimiento de formulación de los Programas se encuentra establecido en la Ley y el presente Reglamento, las reuniones con vecinos, órganos de representación ciudadana y talleres que, en su caso realice el Órgano Político Administrativo, previos a la realización de los Talleres de Participación Ciudadana y/o de la Consulta Pública, serán tomadas en consideración por las autoridades competentes para enriquecer el procedimiento y, en su caso, incidir sobre las determinaciones y contenido de los Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.