Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 6 dice que los Programas de desarrollo urbano deben tener una estructura fija con siete partes principales. Primero, deben explicar en qué leyes se basan y por qué es necesario hacerlos o cambiarlos. Luego, incluyen un análisis de la situación actual del territorio (población, infraestructura, riesgos) y cómo sería si no se hace nada. Después, describen cómo quieren que sea el territorio en el futuro y las estrategias para lograrlo, definiendo usos del suelo y proyectos específicos. También incluyen indicadores para medir si se cumplen los objetivos y anexos con mapas y datos de respaldo, como planos de riesgos, zonificación y proyectos estratégicos.
Texto oficial
Artículo 6. Los Programas contarán con la siguiente estructura y contenido: I. Fundamento y Motivos. a) El Fundamento. Consistirá en establecer los preceptos legales vigentes en los que se sustenta la formulación de un Programa; b) Los motivos. Consistirán en las circunstancias ocurridas y las prevalecientes que determinan la necesidad de elaborar un Programa, o en su caso, de modificar su contenido, y en general los criterios que servirán de base para la elaboración del Programa. II. Diagnóstico-Pronóstico. a) El Diagnóstico. Consistirá en el análisis de las características y condiciones prevalecientes en el territorio en cuanto a la Dinámica de población, la Dinámica urbana, identificación de las características de la infraestructura, riesgos y vulnerabilidad; b) El Pronóstico. Consistirá en el escenario previsto para el territorio de no realizarse cambios en la política, en los lineamientos normativos y en las acciones (Escenario Tendencial), determinando el crecimiento de población y requerimientos en materia de suelo, equipamiento, infraestructura y vivienda, entre otros. III. La Imagen Objetivo. Referirá las características del territorio que desean alcanzarse, considerando la interrelación entre los aspectos ambientales, socioeconómicos, urbanos y de ordenamiento territorial; IV. La Estrategia de Desarrollo Urbano. Contendrá la definición del modelo territorial y ordenamiento del territorio tanto en el suelo urbano como en el suelo de conservación, en atención a lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Ecológico; V. El Modelo de Ordenamiento Territorial. Contendrá la descripción del modelo de gestión en el que se determinen los medios para materializar la Estrategia de Desarrollo Urbano y la Imagen Objetivo, asimismo se deberá incluir la clasificación del uso del suelo urbano; VI. Las Acciones Estratégicas, Instrumentos e Indicadores. Definirán las acciones derivadas de la Estrategia de Desarrollo Urbano, planteando proyectos y/o intervenciones puntuales en el territorio; los Instrumentos aplicables para el cumplimiento de la Imagen Objetivo y Estrategia planteada, así como la determinación de los Indicadores que permitan identificar su cumplimiento y evaluación; y VII. Anexos. Los cuales contendrán la información documental gráfica y estadística que respalda el diagnóstico y en su caso, la estrategia establecida. De manera enunciativa mas no limitativa, los Programas deberán contar con los siguientes planos: D-1 Diagnostico Integrado; D-2 Riesgos y Vulnerabilidad; E-1 Estructura Urbana; E-2 Áreas de Actuación; E-3 Zonificación y Normas de Ordenación, y E-4 Proyectos Estratégicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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