Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear o aprobar las llamadas Áreas de Gestión Estratégica (que son zonas especiales donde se planea cómo se va a usar el terreno), se tienen que seguir al pie de la letra lo que dice la Ley y también lo que marca el Reglamento del Comité Técnico de esas áreas. En pocas palabras, no se puede hacer a lo loco, todo debe ir conforme a las reglas ya establecidas. Esto aplica también para cuando se quiera cambiar el uso del suelo, o sea, modificar para qué se puede usar un terreno (por ejemplo, pasar de zona agrícola a zona de viviendas).

Texto oficial

Artículo 13. La formulación y aprobación de las Áreas de Gestión Estratégica se sujetará a las disposiciones de la Ley, así como del Reglamento del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CAMBIOS DE USO DEL SUELO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.