Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear o aprobar las llamadas Áreas de Gestión Estratégica (que son zonas especiales donde se planea cómo se va a usar el terreno), se tienen que seguir al pie de la letra lo que dice la Ley y también lo que marca el Reglamento del Comité Técnico de esas áreas. En pocas palabras, no se puede hacer a lo loco, todo debe ir conforme a las reglas ya establecidas. Esto aplica también para cuando se quiera cambiar el uso del suelo, o sea, modificar para qué se puede usar un terreno (por ejemplo, pasar de zona agrícola a zona de viviendas).
Texto oficial
Artículo 13. La formulación y aprobación de las Áreas de Gestión Estratégica se sujetará a las disposiciones de la Ley, así como del Reglamento del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CAMBIOS DE USO DEL SUELO
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