Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede pedirle a la Secretaría que le cambien el uso de suelo de su terreno o propiedad para poner un negocio de comercio, servicios pequeños o una micro o pequeña industria. Para hacerlo, tienes que cumplir con los requisitos que marca la ley. Además, debes presentar una explicación de por qué necesitas ese uso de suelo y, si tu propiedad es considerada parte del patrimonio cultural, también necesitas una opinión técnica de la autoridad correspondiente. Los incisos de la "a" a la "f" ya no aplican, porque fueron eliminados.
Texto oficial
Artículo 14. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría reformas a los Programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro o pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Para ello, los interesados deberán presentar ante la Secretaría una justificación del uso de suelo solicitado y de ser el caso, opinión técnica de Patrimonio Cultural Urbano en inmuebles afectos al Patrimonio, de conformidad con lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano, para los inmuebles catalogados como tal. a) Se deroga. b) Se deroga. c) Se deroga. d) Se deroga. e) Se deroga. f) Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.