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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico cómo te van a avisar sobre los trámites de construcción o desarrollo urbano. Si te piden información extra o una aclaración, te llegará un correo electrónico a la dirección que diste y también lo publicarán en los tableros de avisos de la oficina de Desarrollo Urbano. Si el resultado es bueno (que sí te aprueban el proyecto), tendrás que ir en persona a las oficinas con tu representante legal y con el perito (el experto que hizo el estudio) para firmar y recibir el documento. Pero si te rechazan la solicitud o no la presentaste a tiempo, te notificarán yendo a tu domicilio en la Ciudad de México; si no dejaste una dirección o la que diste está fuera de la ciudad, o si el personal no te encuentra, pegarán el aviso en los tableros de la oficina y se contará como recibido cinco días hábiles después.

Texto oficial

Artículo 95. Las notificaciones de las prevenciones y requerimientos de información complementaria se realizarán por medio electrónico al correo que haya designado para tal efecto el solicitante, adicionalmente se publicarán en los estrados de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría. El dictamen de estudio de impacto urbano positivo o impacto urbano ambiental positivo se notificará personalmente al interesado o a su representante legal, quien para tal efecto deberá asistir a las oficinas de la Dirección General de Administración Urbana en compañía del Perito en Desarrollo Urbano que haya suscrito el estudio de impacto urbano o urbano ambiental para el descargo de su responsiva en el carnet correspondiente. Las resoluciones negativas o no presentadas, se notificarán personalmente en el domicilio señalado para tal efecto por el interesado, el cual deberá ubicarse dentro de la Ciudad de México; en caso que no se haya designado domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado no se encuentre dentro del territorio de la Ciudad de México o bien, una vez constituido el personal comisionado en el domicilio proporcionado, éste no corresponda al de la persona buscada, se procederá a fijar la cédula de notificación en los estrados de la Dirección General de Administración Urbana. La notificación así practicada se tendrá por legalmente realizada y comenzará a surtir sus efectos a partir del quinto día hábil siguiente al de su fijación en estrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.