Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa el impacto de proyectos (como construcciones) y da uno de estos tres resultados: 1. **Dictamen positivo**: El proyecto cumple con las reglas, pero la Secretaría puede pedir cambios para evitar problemas y el pago de ciertos impuestos. 2. **Dictamen negativo**: El proyecto no pasa porque: - Sus efectos negativos no se pueden reducir lo suficiente, dañando el entorno urbano. - Pone en riesgo la seguridad o bienes de las personas, sin solución. - Cambia de manera grave la estructura de la ciudad. 3. **El proyecto se da por no presentado** si: - No corriges errores en 5 días hábiles después de que te avisen. - La información del proyecto es contradictoria o falsa. - No pones o mantienes el letrero del proyecto como lo pide el reglamento.

Texto oficial

Artículo 94. La Secretaría determinará los dictámenes de impacto urbano o urbano ambiental en cualquiera de los sentidos siguientes: I. Dictamen de impacto urbano o urbano ambiental positivo, cuando cumpla con lo establecido en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable, para lo cual impondrá las medidas de integración urbana para evitar o minimizar los efectos que pudiera generar el proyecto y el pago de aprovechamientos, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México; II. Dictamen de impacto urbano o urbano ambiental negativo, en cualquiera de los siguientes casos: a) Los efectos de un proyecto no puedan ser minimizados a través de las medidas de integración urbana y compensación propuestas y, en consecuencia, se genere afectación a la regeneración del entorno urbano o a la estructura urbana; b) El riesgo a la población en su integridad física, sus bienes, posesiones y/o derechos no pueda ser evitado por las medidas de integración urbana propuestas en el estudio de impacto urbano; c) El proyecto altera de forma significativa la estructura urbana. III. Como no presentado, cuando: a) Se emita la prevención para el seguimiento del proceso de evaluación y el propietario no la subsane dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento; b) Después de transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, sí de la documentación presentada por el interesado se desprenda que la información sustancial del anteproyecto proporcionada en el estudio de impacto urbano es incongruente o contradictoria con la documentación que se anexó al mismo; c) Exista falsedad en la información presentada por el propietario y/o el Perito en Desarrollo Urbano; y d) No se instale y conserve el letrero que señale las características del anteproyecto en evaluación, en los términos establecidos en el artículo 92 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.