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Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si un proyecto de construcción o desarrollo urbano es aceptable, la Secretaría revisa varios documentos y reglas. Primero, checa el estudio de impacto urbano y toda la información que entregó quien pide el permiso. También toma en cuenta las leyes aplicables, las zonas estratégicas de la ciudad y las opiniones de otras dependencias. Además, evalúa los planos del proyecto con medidas para mejorar las calles, el drenaje, la protección civil y los servicios. Si es necesario, puede pedir cambios al proyecto original. Por último, la autoridad puede ir a ver el lugar para confirmar que todo lo dicho sea cierto y dejar un registro por escrito.

Texto oficial

Artículo 93. Para la emisión del dictamen de impacto urbano o urbano ambiental, la Secretaría debe considerar: I. La información contenida en el estudio de impacto urbano o urbano ambiental, complementos y anexos presentados y la ingresada por el solicitante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88, 88 Bis y 89 de este Reglamento; II. Los ordenamientos aplicables; III. Las Áreas de Gestión Estratégica; IV. Las opiniones recibidas a que se refiere el artículo 91 de este Reglamento; V. Los anteproyectos en los que se establezcan las medidas de integración urbana, viales, hidráulicas y, en su caso, de regeneración al entorno urbano, protección civil y servicios urbanos, para su aplicación inmediata en el entorno urbano; y VI. En su caso, alternativas de modificación al anteproyecto original. La Secretaría podrá practicar visitas al proyecto objeto de la solicitud, con el fin de constatar la información ingresada, para lo cual el titular de la Dirección General de Administración Urbana designará al personal que la lleve a cabo; visita que se hará constar en acta circunstanciada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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