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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Certificador es un funcionario público que puede emitir dos tipos de documentos: los Certificados de Zonificación (que indican qué se puede construir en un terreno) y los Certificados por Derechos Adquiridos (que reconocen usos o construcciones ya existentes). Para estos últimos, necesita el visto bueno del titular del Registro de los Planes y Programas. También puede rechazar solicitudes si no proceden, y corregir errores en los Certificados Digitales de Zonificación, siempre imprimiendo las correcciones. Además, su trabajo incluye mejorar el sistema llamado CiudadMx, que es una plataforma de información urbana para la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 20. El Certificador es el servidor público facultado para emitir los Certificados de Zonificación y los Certificados por Derechos Adquiridos, estos últimos conjuntamente con el titular del Registro de los Planes y Programas y, en su caso, emitir las improcedencias de los mismos, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del titular de la Dirección General de Administración Urbana por conducto del Registro de los Planes y Programas; así como emitir las correcciones procedentes a los Certificados de Zonificación Digitales, las cuales se realizarán de forma impresa, atendiendo a lo previsto en el Título Sexto, Capítulo Uno, “De los Procedimientos para la Corrección de Actos Administrativos”, del presente Reglamento; también se encarga de optimizar el Sistema Centro de Información Urbana para el Desarrollo y Administración de la Ciudad de México (CiudadMx).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.