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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador es una persona que trabaja para el gobierno y se encarga de anotar oficialmente los planes y programas de desarrollo urbano, como la construcción de casas o calles, siempre y cuando la ley lo permita. Sus funciones principales son dos: primero, registrar documentos específicos que la ley señala, y segundo, firmar y poner un sello en cada registro que haga para que sea válido. En pocas palabras, es como el encargado de darle el "visto bueno" oficial a los trámites de desarrollo urbano.

Texto oficial

Artículo 19. El Registrador es el servidor público facultado para llevar a cabo la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de los documentos que conforme a la Ley, el Reglamento y las disposiciones que tengan relación con la materia de desarrollo urbano sean susceptibles de inscripción. Son atribuciones del Registrador: I. La inscripción de los documentos enunciados en la fracción VI del artículo 17 de este Reglamento; y II. Autorizar con su firma y el sello correspondiente las inscripciones y/o anotaciones que realicen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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