Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registrador es una persona que trabaja para el gobierno y se encarga de anotar oficialmente los planes y programas de desarrollo urbano, como la construcción de casas o calles, siempre y cuando la ley lo permita. Sus funciones principales son dos: primero, registrar documentos específicos que la ley señala, y segundo, firmar y poner un sello en cada registro que haga para que sea válido. En pocas palabras, es como el encargado de darle el "visto bueno" oficial a los trámites de desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 19. El Registrador es el servidor público facultado para llevar a cabo la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de los documentos que conforme a la Ley, el Reglamento y las disposiciones que tengan relación con la materia de desarrollo urbano sean susceptibles de inscripción. Son atribuciones del Registrador: I. La inscripción de los documentos enunciados en la fracción VI del artículo 17 de este Reglamento; y II. Autorizar con su firma y el sello correspondiente las inscripciones y/o anotaciones que realicen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.