Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que hay un registro especial para los planes y programas de la ciudad, y que alguien va a estar a cargo de él, con un equipo de personas llamadas registradores y certificadores. Estos trabajadores serán escogidos según las pruebas que ponga la Dirección General de Administración Urbana, y quien los nombre será el jefe de la Secretaría. Además, ese nombramiento tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan. En pocas palabras, no cualquiera puede ocupar ese puesto, sino que se requiere pasar una evaluación y que la autoridad lo apruebe de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 18. El Registro de los Planes y Programas estará a cargo de un titular y contará con registradores y certificadores. Estos serán seleccionados conforme a las evaluaciones que determine la Dirección General de Administración Urbana y su designación deberá ser realizada por el titular de la Secretaría y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.