Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno de la ciudad) es la encargada de que se cumplan las reglas para dar permisos de uso de suelo (saber qué se puede construir o hacer en un terreno). También debe llevar un registro actualizado de cómo se usa el suelo en cada calle, colonia y delegación, y guardar toda la información en un sistema de control. Además, tiene que organizar todos los documentos relacionados con el desarrollo urbano, como planos, cambios de uso de suelo o convenios, y mantenerlos en buen estado. Si alguien pide un certificado de zonificación (un papel que dice para qué se puede usar un terreno), la Secretaría lo revisa y, si todo está en orden, lo entrega; si no, dice que no es procedente.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Administración Urbana por sí o por conducto del Registro de los Planes y Programas: I. Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la expedición de los Certificados de Zonificación, Certificados de Zonificación Digitales y Certificados por Derechos Adquiridos; II. Integrar con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas un registro estadístico de información de uso de suelo por calle, colonia y delegación; debiendo incluirlo en un Sistema de Control e Información de la Secretaría, con el propósito de mantener la información vigente; III. Establecer los mecanismos y procesos necesarios que garanticen el resguardo óptimo, conservación, mantenimiento y rehabilitación del acervo registral; IV. Recibir, clasificar, sistematizar y autorizar la información en materia registral; V. Expedir los Certificados de Zonificación, los Certificados de Zonificación Digital y los Certificados por Derechos Adquiridos, que resulten procedentes, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento; en caso contrario emitirá la improcedencia de los mismos; VI. Inscribir en libros: a) Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de los Programas; b) Modificaciones y cambios de uso de suelo a los Programas; c) Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano; d) Polígonos de Actuación y sus modificaciones; e) Acuerdos, convenios, declaratorias y decretos; f) Dictámenes técnicos; g) Resoluciones Administrativas o Judiciales que tengan relación con la materia de desarrollo urbano; h) Dictámenes de Estudio de Impacto Urbano; i) Programas; j) Planos de Alineamientos, Números oficiales y Derechos de Vía; k) Sistema de Actuación por Cooperación. l) Todos aquellos documentos y disposiciones que se relacionen con la materia de desarrollo urbano, los actos que determinen las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia y los que incidan sobre los inmuebles inscritos en el Registro de los Planes y Programas, así como los proyectos efectuados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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