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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es quien se encarga de manejar y operar los servicios del registro público relacionados con el desarrollo de las ciudades y el orden del territorio en la CDMX. Esto lo hace por medio de una oficina llamada Dirección General de Administración Urbana. En pocas palabras, si necesitas algún trámite de ese tipo, tienes que acudir con ellos.

Texto oficial

Artículo 16. La administración y operación de los servicios públicos registrales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la Ciudad de México están a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de Administración Urbana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.