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Artículo 15 Bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio pequeño (como una tiendita, taller o servicio de bajo impacto) en un local de hasta 200 metros cuadrados, puedes pedir un permiso llamado "Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad" en línea. Para esto, necesitas meter tus datos personales, los del inmueble y explicar bien qué actividad haces, todo en un formato digital. Si el local es parte de un edificio de departamentos (condominio), debes subir una copia del acta donde los vecinos acepten tu negocio. Si el inmueble es considerado patrimonio cultural, un área especial del gobierno debe dar su visto bueno. Si tu solicitud está incompleta, recibirás un aviso por internet y tendrás 5 días hábiles para corregirla; si no lo haces, se cancela pero puedes volver a intentarlo. El gobierno te responderá en 5 días hábiles y, si todo está bien, te pedirá el comprobante de pago para darte el certificado, el cual es temporal hasta que se actualice el uso de suelo oficial. Importante: no te darán este certificado si tu negocio está en zonas verdes, áreas naturales protegidas o ecológicas.

Texto oficial

Artículo 15 Bis. Las personas que ejerzan actividades en micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 m2 de superficie construida podrán tramitar ante la Secretaría el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad en la plataforma digital dispuesta para dicho efecto, de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. La persona interesada proporcionará los datos y presentará en archivo digital los documentos de identificación personal y del inmueble correspondiente, así como la descripción precisa de la actividad que se ejerce y área del inmueble destinada a ésta de acuerdo con el formulario. II. Tratándose de inmuebles que funcionen bajo el régimen de propiedad en condominio, deberá presentarse en archivo digital la escritura del régimen y del acta de asamblea donde los condóminos otorgan su consentimiento por mayoría simple para la realización de la actividad correspondiente. III. Tratándose de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano se deberá recabar la opinión técnica de la Dirección de la Secretaría competente en la materia. IV. En caso de que la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en las fracciones anteriores, se prevendrá a la persona interesada a través de la plataforma digital y por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad se tendrá por no presentada la solicitud en la plataforma, quedando a salvo el derecho de volver a presentarla. V. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles a la presentación de la solicitud y lo notificará a través de la plataforma. Previo a la emisión de la resolución correspondiente, la Secretaría podrá allegarse de todo tipo de elementos probatorios que considere necesarios para corroborar la actividad referida por la persona solicitante. VI. En caso de ser positiva la resolución, se requerirá el recibo de pago para la expedición del Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad y se entregará mediante la propia plataforma digital y/o de forma presencial. La vigencia del Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad será temporal hasta en tanto se realice el cambio de uso del suelo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, o se actualice la zonificación en el programa correspondiente, siempre que no hubieren cambiado las condiciones en que fue expedido. No se podrá expedir Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad en zonificación de área verde o en Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas de Producción Rural-Agroindustrial, Áreas de Preservación Ecológica y Áreas de Rescate Ecológico, conforme al Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. En el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad se indicará que el uso del suelo autorizado no se considera inherente al inmueble ni es transferible y que su titularidad corresponde únicamente a la persona que lo tramitó para ser ejercido en el inmueble señalado en el propio certificado, por lo que no da origen a la acreditación de derechos adquiridos. La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de actividades, servicios o industrias de bajo impacto que podrán tramitar el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN). Dicha actualización podrá consultarse en la plataforma digital dispuesta para dicho efecto, así como en el portal oficial de la Secretaría. No podrán incluirse los giros de “Comercio al por menor en supermercados” ni “Comercio al por menor en minisúper”, conforme a la clasificación mencionada, ni cualquiera de alto impacto social. Para el caso de los usos del suelo de centros de desarrollo infantil y/o estancias infantiles (antes guarderías), jardines de niños, escuelas especializadas en atención a condiciones de discapacidad, escuelas primarias, secundarias, escuelas de educación media superior y de educación superior, procederá el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad previsto en el presente artículo en predios con hasta 4,000 metros cuadrados de construcción, siempre y cuando, se encuentren en funcionamiento. Para ello, la persona interesada deberá, bajo protesta de decir verdad, manifestar la superficie construida en la que se ejercen los usos respectivos, así como presentar, además de lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo, lo siguiente: a) Documento vigente emitido por la autoridad educativa competente, en el que se haga constar el Acuerdo de Incorporación para impartir los servicios educativos en el inmueble respectivo. Tratándose de escuelas particulares de educación media superior y de educación superior, se deberá hacer constar el Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES) o su incorporación a una Universidad Autónoma según corresponda. b) Constancia de Seguridad Estructural o cualquier documento que acredite que se encuentra en proceso la revisión de la seguridad estructural, de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo; c) Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, y d) Copia simple de la boleta predial. El certificado emitido conforme a lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior tendrá vigencia de un año y no exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad estructural, protección civil y demás aplicables; asimismo, será prorrogable siempre y cuando se presenten los siguientes documentos vigentes: Constancia de Seguridad Estructural, el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y el Programa Interno de Protección Civil. Dichos documentos deberán ser presentados dentro de los 10 días posteriores a su emisión o en su caso al momento de solicitar su renovación. El Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad será aplicable para los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, en términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine y autocinemas con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios), en la superficie total en la que se ejerzan, siempre y cuando la persona interesada acredite tener más de cinco años ejerciendo de forma continua el giro mercantil en el predio en donde se ubique y éste no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo tercero de este artículo. Las personas interesadas en obtener el Certificado para los usos del suelo señalados en el párrafo anterior ingresarán su solicitud a través de la Plataforma Digital y proporcionarán los datos que se requieran, además se presentarán en archivo digital los documentos de identificación personal, la descripción precisa de la actividad que ejerce y el área del inmueble destinada a ésta, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la plataforma digital, así como los siguientes documentos: a) Se deroga. b) Documento con el que se acredite la propiedad o posesión legal del inmueble; c) Documentos con los que se acredite tener más de cinco años ejerciendo de forma continua el Uso del Suelo respectivo: licencia sanitaria, licencia ambiental única, licencia o manifestación de construcción, aviso de terminación de obra y autorización de uso y ocupación, licencias de funcionamiento, escrituras y/o cualquier otro documento válido por la Secretaría. d) Reporte fotográfico a color que contenga al menos cinco imágenes del interior y tres del exterior del establecimiento como se encuentra actualmente, así como cualquier otro medio de prueba; y e) Tratándose de inmuebles que funcionen bajo el régimen de propiedad en condominio, copia simple de la escritura pública del régimen y del acta de la sesión donde los condóminos otorgan su anuencia. El Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, emitido para los usos de suelo de impacto vecinal, indicará que el uso del suelo autorizado no se considera inherente al inmueble, ni es transferible y su titularidad corresponde únicamente a la persona que lo tramitó para ser ejercido en el inmueble señalado en el propio certificado, por lo que no dará origen a la acreditación de derechos adquiridos. Su vigencia será de un año y será prorrogable hasta en tanto se actualice la zonificación en el programa correspondiente, siempre que no hubieren cambiado las condiciones en que fue expedido. El Certificado a que se refiere este artículo deberá presentarse preferentemente a través de la Plataforma Digital, sin que ello impida que por la naturaleza del trámite se desahoguen actuaciones de manera presencial. Asimismo, en aquellos casos en que no sea posible ingresar el trámite a través de la Plataforma Digital se podrá presentar directamente ante la Secretaría. El costo del Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad previsto en este artículo, cualquiera que sea la modalidad de entrega, ya sea de forma digital o presencial, será el correspondiente para el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad emitido a través del sistema electrónico previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS SECCIÓN PRIMERA DE SU NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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