Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con las de Movilidad y Obras, decide por sí misma o si alguien lo pide, cómo van a ser las calles, avenidas y vialidades en la CDMX. También define las líneas que marcan los límites de propiedades (alineamientos), los espacios que deben respetarse para futuras ampliaciones (derechos de vía), y las restricciones o afectaciones que aplican a terrenos y edificios. Además, en los programas de desarrollo urbano se pueden agregar más reglas sobre vialidades y derechos de vía, además de las que ya están en los planos oficiales. Las secretarías y las alcaldías deben enviarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano una copia de cada obra que hagan, para que quede registrada en esos planos. Finalmente, estos planos cuentan como documentos técnicos oficiales de los programas, con valor legal.
Texto oficial
Artículo 44. La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios determinará de oficio o a petición de parte, el proyecto de la red de vía pública que se traduce en la estructura vial, así como los alineamientos, derechos de vía, restricciones y afectaciones aplicables a los predios e inmuebles en el territorio de la Ciudad de México. También podrá realizar modificaciones o cancelaciones en los planos oficiales de alineamientos y derechos de vía consignados en la Ley. Los Programas establecerán, mediante la determinación de destinos, las redes de vía pública, derechos de vía, así como restricciones y afectaciones aplicables a los predios e inmuebles en la Ciudad de México, complementarios o adicionales a los establecidos por los planos oficiales de alineamiento y derechos de vía. Las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios, así como los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México deben enviar a la Secretaría una copia del proyecto de cada obra que se realice, con el fin de inscribirlos en los planos de alineamiento y derechos de vía. Los planos oficiales de alineamiento y derechos de vía son considerados para todos los efectos legales a que haya lugar, como parte integrante de la documentación técnica de los Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.