Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Planes Maestros de una ciudad pueden dar incentivos, como bajar impuestos, a quienes hagan acciones que la ciudad considera importantes. También pueden usar herramientas como fideicomisos privados, que son como "alcancías" donde la gente deposita dinero para proyectos urbanos, como construir calles o parques. Ese dinero se usa para pagar obras o proyectos que beneficien a la comunidad, según lo que diga el Plan Maestro. El gobierno, a través de la Secretaría correspondiente, puede ser quien cree esos fideicomisos o participar en las decisiones sobre cómo se usan los recursos.
Texto oficial
Artículo 43. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de la Ley, los Planes Maestros a que se refiere el artículo anterior podrán establecer estímulos fiscales para quienes se ajusten a acciones identificadas como prioritarias, así como la aplicación de los instrumentos que contempla la Ley y este Reglamento, incluyendo fideicomisos privados para la administración de aportaciones que efectúen los interesados por un mayor o mejor aprovechamiento urbano y/o para la administración de pagos sustitutivos de medidas de integración derivadas del impacto urbano o del impacto urbano ambiental, los cuales serán utilizados como mecanismos de financiamiento para el desarrollo de obras, proyectos o inversiones de acuerdo a los objetivos establecidos en el Plan Maestro correspondiente, la Secretaría podrá ser fideicomitente de dichos fideicomisos y/o participar en su Comité Técnico, según lo determine en cada caso. CAPÍTULO II DE LA VÍA PÚBLICA Y LA INFRAESTRUCTURA URBANA SECCIÓN ÚNICA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS DE VÍA PÚBLICA
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