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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 42. Los Planes Maestros que se hagan según el artículo anterior deben incluir lo siguiente y necesitan la firma de un Perito en Desarrollo Urbano: Primero, tienen que explicar por qué se hace el plan y cuál es el área que van a estudiar. Luego, deben hacer un diagnóstico de cosas como la naturaleza, la gente que vive ahí, las actividades económicas, cómo se usa el suelo, la vivienda y el mercado de bienes raíces, además de las reglas de la ciudad, cuánto se puede construir, el equipamiento (escuelas, hospitales), calles y servicios, espacios públicos, cómo se mueve la gente y el patrimonio cultural. Después, el plan debe incluir un pronóstico de cómo va a cambiar la zona y una meta de cómo se quiere que sea en el futuro. También tienen que detallar estrategias como la zonificación (dónde se puede construir y cuánto), así como planes para vivienda, equipamiento, infraestructura, movilidad y cómo reducir los problemas ambientales. Por último, el plan debe tener una lista de proyectos con cuánto van a costar y quién los va a hacer, un esquema de quién toma las decisiones y cómo se van a pagar, más indicadores para medir resultados. También puede incluir otros requisitos que pida el programa del que sale.

Texto oficial

Artículo 42. Los Planes Maestros que se formulen en los términos del artículo anterior, deberán contemplar el siguiente contenido y serán avalados por un Perito en Desarrollo Urbano: I. Fundamentos y motivos que den origen al plan maestro II. Delimitación del área de estudio III. Diagnóstico a. Medio físico natural; b. Demografía; c. Actividades económicas; d. Usos del suelo; e. Vivienda; f. Mercado inmobiliario; g. Normatividad urbana; h. Potencial constructivo máximo y potencial disponible; i. Equipamiento; j. Infraestructura; k. Espacio público; l. Movilidad; m. Imagen Urbana; y n. Patrimonio Cultural Urbano; IV. Pronóstico tendencial y proyectado; V. Imagen Objetivo; VI. Estrategias y líneas de acción: a. Zonificación: edificabilidad, coeficientes de ocupación y coeficientes de utilización del suelo, niveles de construcción, superficie máxima de construcción permitida, densidad de vivienda, así como las condiciones y restricciones vigentes en el Plan Maestro; b. Vivienda; c. Equipamiento; d. Infraestructura; e. Espacio público; f. Movilidad; g. Lineamientos para el tratamiento de la imagen urbana, el espacio público y del entorno; y h. Estrategia para la mitigación de los impactos urbanos y ambientales; VII. Cartera de proyectos con programa multianual de inversiones, etapas de desarrollo e identificación de responsables; VIII. Esquema de gobernanza, corresponsabilidades; IX. Instrumentos de gestión, financiamiento y de control del desarrollo urbano; X. Sistema de tasación; XI. Indicadores; XII. Los demás requerimientos que señale el Programa del cual derive;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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