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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ayuntamiento o la ciudad crean reglas especiales para algún proyecto o zona, la Dirección de Desarrollo Urbano debe hacer un plan maestro, con ayuda de los dueños o interesados si es necesario. Ese plan lo revisa y lo aprueba el secretario del ramo, y se emite un documento oficial llamado acuerdo. Ese acuerdo se tiene que anotar en un registro público, porque a partir de ahí se expiden los permisos y certificados de uso de suelo para cada proyecto.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando los Programas establezcan normas particulares de ordenación que contemplen la formulación de planes maestros para proyectos o zonas específicas, la Dirección General de Desarrollo Urbano, en su caso con el apoyo de los particulares interesados, formulará el proyecto de plan maestro que será sometido a la consideración y aprobación del titular de la Secretaría, en cuyo caso se emitirá un acuerdo. Dichos acuerdos deberán inscribirse en el Registro de los Planes y Programas, ya que, a partir de ellos se expedirán los dictámenes de aplicación de normatividad específicos para cada proyecto y los certificados de zonificación o certificados de zonificación digital respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 15) ↗

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