Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ayuntamiento o la ciudad crean reglas especiales para algún proyecto o zona, la Dirección de Desarrollo Urbano debe hacer un plan maestro, con ayuda de los dueños o interesados si es necesario. Ese plan lo revisa y lo aprueba el secretario del ramo, y se emite un documento oficial llamado acuerdo. Ese acuerdo se tiene que anotar en un registro público, porque a partir de ahí se expiden los permisos y certificados de uso de suelo para cada proyecto.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando los Programas establezcan normas particulares de ordenación que contemplen la formulación de planes maestros para proyectos o zonas específicas, la Dirección General de Desarrollo Urbano, en su caso con el apoyo de los particulares interesados, formulará el proyecto de plan maestro que será sometido a la consideración y aprobación del titular de la Secretaría, en cuyo caso se emitirá un acuerdo. Dichos acuerdos deberán inscribirse en el Registro de los Planes y Programas, ya que, a partir de ellos se expedirán los dictámenes de aplicación de normatividad específicos para cada proyecto y los certificados de zonificación o certificados de zonificación digital respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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