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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se sabe exactamente dónde están los límites de una zona, o si un terreno queda en dos zonas diferentes según los programas de desarrollo urbano, la Secretaría (a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano) te va a emitir un Dictamen de Delimitación de Zonas cuando tú lo pidas. Ese documento se envía al Registro de los Planes y Programas para que lo inscriban y te den un certificado oficial. Para que te lo hagan, tienes que entregar a la Secretaría los papeles que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando no puedan determinarse los límites de la zona o cuando el predio se ubique en dos o más zonificaciones en los Programas, a solicitud del interesado, la Secretaría, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano emitirá un Dictamen de Delimitación de Zonas que se turnará al Registro de los Planes y Programas para su inscripción y la expedición del certificado correspondiente. Los interesados deberán presentar a la Secretaría la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.